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Real Decreto Vigente

Artículo 97. Prestaciones.

Artículo 97 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2007-22306

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. Las ayudas económicas en los supuestos de parto o adopción múltiples comprenden dos tipos de prestaciones:

a) Un subsidio especial por cada hijo nacido o adoptado en el parto o adopción múltiples, a partir del segundo.

b) Una prestación económica de pago único, cuando el número de hijos nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.

2. En todo caso será preciso que los nacidos o adoptados reúnan las condiciones expresadas en el Código Civil.

3. La cuantía de ambas ayudas será la que se establece en el artículo 100.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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