Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
BOE-A-2000-11121 · Boletín Oficial del Estado, 2000-06-14 · Ministerio de Defensa
Real Decreto Legislativo 1/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-19.
Resumen
Esta norma regula el régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas en España, estableciendo un marco legal que agrupa y actualiza las disposiciones anteriores sobre este tema. Aplica a todos los militares de carrera, de complemento, profesionales de tropa y marinería, así como a los alumnos de la enseñanza militar y ciertos funcionarios civiles vinculados al Ministerio de Defensa, desde su entrada en vigor el 10 de junio de 2000.
Entre los puntos clave, se establece que la afiliación a este régimen es obligatoria para los incluidos en su ámbito, quienes deben cotizar, salvo excepciones específicas. El Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) es el encargado de gestionar este régimen, ofreciendo prestaciones como asistencia sanitaria, subsidios por incapacidad temporal, pensiones por inutilidad y prestaciones familiares. Además, se garantiza la protección en situaciones de incapacidad temporal y se regulan las condiciones para la conservación de derechos en caso de cambio de régimen de Seguridad Social. Finalmente, es importante señalar que esta norma deroga la Ley 28/1975 sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y otras disposiciones que le sean contrarias.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto Legislativo 1/2000
- Fecha de la disposición
- 2000-06-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 142, 2000-06-14
- Entrada en vigor
- 2000-06-15
- Departamento
- Ministerio de Defensa
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-19
- Artículos
- 47
- Identificador BOE
- BOE-A-2000-11121
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley 28/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, dictada en virtud del mandato contenido inicialmente en la Ley 193/1963, de 28 de diciembre, de bases de la Seguridad Social, y concretado después en el artículo 10 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, ha llevado consigo numerosas modificaciones en su texto, tanto de manera directa a través de la nueva redacción de algunos de sus preceptos, como de forma indirecta mediante disposiciones legales que han venido a variar o complementar su contenido, resultando en estos últimos aspectos de especial relevancia la renovación llevada a cabo en la legislación reguladora del personal de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición final única.
- Artículo 1. Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 2. Mecanismos de cobertura.
- Artículo 3. Campo de aplicación.
- Artículo 4. Funciones y adscripción.
- Artículo 5. Naturaleza y régimen jurídico.
- Artículo 6. Incorporación.
- Artículo 7. Cotización.
- Artículo 8. Contingencias protegidas.
- Artículo 9. Prestaciones.
- Artículo 10. Objeto.
- Artículo 11. Contingencias cubiertas.
- Artículo 12. Beneficiarios de asistencia sanitaria.
- Artículo 13. Contenido de la asistencia sanitaria.
- Artículo 14. Forma de la prestación.
- Artículo 15. Dispensación extrahospitalaria de medicamentos.
- Artículo 16. Sanidad militar.
- Artículo 17. Contingencias protegidas.
- Artículo 18. Situación de incapacidad temporal.
- Artículo 19. Duración y extinción.
- Artículo 20. Prestación económica.
- Artículo 21. Personal militar.
- Artículo 22. Contingencias protegidas y prestaciones.
- Artículo 23. Régimen de las prestaciones.
- Artículo 24. Prestaciones económicas.
- Artículo 25. Servicios sociales.
- Artículo 26. Asistencia social.
- Artículo 27. Beneficiarios.
- Artículo 28. Régimen financiero.
- Artículo 29. Recursos económicos.
- Artículo 30. Aportaciones y subvenciones estatales.
- Artículo 31. Recursos y régimen jurisdiccional.
- Disposición adicional primera. Situaciones a extinguir.
- Disposición adicional segunda. Prestaciones por minusvalía a extinguir.
- Disposición adicional tercera. Reservistas.
- Disposición adicional cuarta. Mutuas de las Fuerzas Armadas integradas en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional quinta. Régimen del medicamento.
- Disposición adicional sexta. Suministro de información.
- Disposición adicional séptima. Reintegro de prestaciones indebidas y plazo para su prescripción.
- Disposición transitoria única. Prestaciones de inutilidad para el servicio anteriores al 15 de junio de 2000.
- Disposición transitoria primera. Prestaciones de inutilidad para el servicio anteriores al 15 de junio de 2000.
- Disposición transitoria segunda. Desglose en el pago de prestaciones reconocidas o solicitadas con anterioridad al 1 de enero de 2011.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Armonización con la Ley de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
Normas que la modifican o afectan (12)
Normas a las que afecta (15)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto Legislativo 1/2000?
- Real Decreto Legislativo 1/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto Legislativo 1/2000?
- El BOE registra 12 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto Legislativo 1/2000?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.