Disposición adicional tercera. Reservistas.
Disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2000-11121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
1. (Derogado)
2. En los supuestos de incorporación a las Fuerzas Armadas, los reservistas obligatorios tendrán, respecto al régimen especial regulado en la presente Ley, los derechos que se determinen en los Reales Decretos que establezcan las normas para la declaración general de reservistas de esta naturaleza.
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar..
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