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Real Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 12. Beneficiarios de asistencia sanitaria.

Artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2000-11121

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. La asistencia sanitaria se dispensará a todos los asegurados incluidos en el ámbito de aplicación de este régimen especial, así como a los familiares que sean beneficiarios a su cargo.

2. La determinación de la condición de beneficiario en este régimen especial se establecerá reglamentariamente.

3. Reglamentariamente se determinarán los supuestos y condiciones en que se dispensará la asistencia sanitaria tanto a los viudos como a los huérfanos de asegurados activos y retirados o jubilados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar..

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