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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 25. Servicios sociales.

Artículo 25 del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2000-11121

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-15.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de la acción social que corresponde desarrollar a las Fuerzas Armadas como actividad propia, la acción protectora de este régimen especial podrá incluir los servicios sociales del sistema de la Seguridad Social, siempre que las contingencias que atiendan no estén cubiertas por otras prestaciones.

2. La incorporación a los servicios sociales mencionados se determinará por Orden del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los Ministerios de Defensa y de Trabajo y Asuntos Sociales, en la que se regulará su alcance y régimen financiero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-06-15.

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