Disposición transitoria segunda. Desglose en el pago de prestaciones reconocidas o solicitadas con anterioridad al 1 de enero de 2011.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2000-11121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-12.
Texto consolidado
Respecto de las prestaciones del ISFAS, que exijan un pago periódico o vitalicio al asegurado y que hayan sido reconocidas o solicitadas antes de 1 de enero de 2011, los habilitados de clases pasivas estarán obligados a abonar a su mandante, ya sea mediante transferencia bancaria o mediante cheque el importe íntegro de la prestación que le haya sido pagado por el Instituto, sin practicar deducción alguna. Las comisiones, gastos de gestión o impuestos derivados del ejercicio de la actividad profesional que repercuta en su cliente deberán cobrarlos de forma separada.
Se añade, con efectos de 1 de enero de 2011, por la disposición final 6.4 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703.
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