Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.
BOE-A-1987-28404 · Boletín Oficial del Estado, 1987-12-24 · Jefatura del Estado
Ley 33/1987 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Resumen
La Ley 33/1987, de 23 de diciembre, regula los Presupuestos Generales del Estado para el año 1988, estableciendo el marco financiero del sector público estatal. Esta norma es aplicable a todas las Administraciones Públicas y entidades del sector público estatal desde su entrada en vigor el 1 de enero de 1988.
Entre los puntos clave, se establece un incremento del 4% en las retribuciones del personal del sector público, buscando mejorar su capacidad adquisitiva. Además, se introducen cambios en la gestión presupuestaria, como la eliminación de la distinción entre artículos con vigencia anual y disposiciones adicionales, permitiendo que ciertos artículos tengan vigencia indefinida. También se prevé la reducción de tipos impositivos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el objetivo de favorecer a las familias de menores ingresos y estimular la inversión privada. Por último, se establece un nuevo sistema de financiación para las Comunidades Autónomas, asegurando su participación en los ingresos del Estado.
Esta ley no está derogada y sigue vigente en el marco de la normativa presupuestaria.
Datos clave
- Rango
- Ley 33/1987
- Fecha de la disposición
- 1987-12-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 307, 1987-12-24
- Entrada en vigor
- 1988-01-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 179
- Identificador BOE
- BOE-A-1987-28404
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. De la aprobación y ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
- Artículo 2. De los Estados de Gastos e Ingresos de los Presupuestos Generales del Estado para 1988.
- Artículo 3. De la financiación de los créditos de los Presupuestos de Gastos del Estado y de sus Organismos Autónomos para 1988.
- Artículo 4. Distribución funcional de los créditos de los Presupuestos Generales del Estado para 1988.
- Artículo 5. Principios generales.
- Artículo 6. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
- Artículo 7. Competencias genéricas en materia de modificaciones presupuestarias.
- Artículo 8. Compromisos de gastos en materia de vivienda.
- Artículo 9. Contratación directa de inversiones.
- Artículo 10. Contratación en el ámbito de la Seguridad Social.
- Artículo 11. Contratación en el ámbito de la Administración del Estado.
- Artículo 12. Normas de enajenación de bienes del Patrimonio del Estado.
- Artículo 13. Regulación del Patrimonio de la Seguridad Social.
- Artículo 14. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros concertados.
- Artículo 15. Autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración del Estado.
- Artículo 16. Disposiciones generales.
- Artículo 17. Operaciones de Tesorería en relación con la Comunidad Económica Europea.
- Artículo 18. Normas de gestión de créditos de inversiones.
- Artículo 19. Intervención comunitaria de mercado.
- Artículo 20. Normas sobre financiación del Patrimonio Histórico Español.
- Artículo 21. Proyectos de inversión.
- Artículo 22. Gestión del Patrimonio de la Vivienda.
- Artículo 23. Derechos de matrícula de los Centros Culturales en el exterior.
- Artículo 24. Remanentes de Tesorería del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.
- Artículo 25. Regularización de fondos a justificar librados con el carácter de anticipo de Caja fija.
- Artículo 26. Débitos a la Seguridad Social.
- Artículo 27. Cesión de bienes del Patrimonio Sindical Acumulado.
- Artículo 28. Incremento de retribuciones del personal al servicio del sector público.
- Artículo 29. Retribuciones de los altos cargos.
- Artículo 30. Trienios y recompensas de los altos cargos.
- Artículo 31. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
- Artículo 32. Régimen general de trienios.
- Artículo 33. Pagas extraordinarias.
- Artículo 34. Devengo de retribuciones.
- Artículo 35. Retribuciones de los funcionarios interinos, eventuales y en prácticas.
- Artículo 36. Otras disposiciones sobre el régimen retributivo del personal funcionario.
- Artículo 37. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 38. Retribuciones del Voluntariado Especial de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 39. Retribuciones de las Clases de Tropa y Marinería de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 40. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
- Artículo 41. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Artículo 42. Retribuciones de funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz.
- Artículo 43. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
- Artículo 44. Retribuciones de los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales.
- Artículo 45. Relaciones de puestos de trabajo.
- Artículo 46. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo 47. Anticipos reintegrables.
- Artículo 48. Integración de Cuerpos, Escalas y Plazas de la Ley 30/1984.
- Artículo 49. Reclasificaciones e integraciones.
- Artículo 50. Requisitos para la modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario de la Administración.
- Artículo 51. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
- Artículo 52. Concepto de pensiones públicas.
- Artículo 53. Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 54. Determinación inicial de pensiones especiales de guerra.
- Artículo 55. Determinación inicial de pensiones asistenciales.
- Artículo 56. Limitación del señalamiento inicial de pensiones públicas.
- Artículo 57. Revalorización y modificación de los valores de pensiones públicas para 1988.
- Artículo 58. Pensiones no revalorizables para 1988.
- Artículo 59. Limitaciones del importe de la revalorización para 1988 de las pensiones públicas.
- Artículo 60. Limitaciones para el reconocimiento de complementos para mínimos en pensiones de Clases Pasivas y de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
- Artículo 61. Limitaciones para el reconocimiento de complementos para pensiones inferiores a la mínima, en el sistema de la Seguridad Social.
- Artículo 62. Percepciones anejas a las pensiones de Clases Pasivas y cálculo de pensiones.
- Artículo 63. Entidades o sistemas de previsión social distintos o complementarios de los regímenes públicos básicos de previsión.
- Artículo 64. Prestaciones extraordinarias por actos de terrorismo.
- Artículo 65. Importe de los avales del Estado.
- Artículo 66. Avales del Instituto Nacional de Industria.
- Artículo 67. Avales del Instituto Nacional de Hidrocarburos.
- Artículo 68. Información de avales del Instituto Nacional de Industria e Instituto Nacional de Hidrocarburos al Ministerio de Economía y Hacienda.
- Artículo 69. información de avales a las Cortes Generales.
- Artículo 70. Avales del Crédito Oficial por reconversión.
- Artículo 71. Sociedad Mixta de Segundo Aval.
- Artículo 72. Límite de la Deuda Pública.
- Artículo 73. Emisión de Deuda durante el mes de enero del siguiente ejercicio presupuestario.
- Artículo 74. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Autónomos y Entes Públicos.
- Artículo 75. Asunción por el Estado de la deuda del Instituto Nacional de Industria.
- Artículo 76. Otras operaciones de endeudamiento.
- Artículo 77. Información de la evolución de la Deuda al Ministerio de Economía y Hacienda.
- Artículo 78. Información de la Deuda Pública a las Cortes Generales.
- Artículo 79. Préstamos del Estado al Crédito Oficial.
- Artículo 80. Compensación del Estado al Crédito Oficial para la financiación de créditos a la exportación.
- Artículo 81. Reembolsos del Estado al Crédito Oficial.
- Artículo 82. Otras compensaciones del Estado al Crédito Oficial.
- Artículo 83. Límite de circulación de moneda metálica.
- Artículo 84. Otras disposiciones en materia de Deuda Pública y Tesoro Público.
- Artículo 85. Tipos de gravamen para personas físicas no residentes.
- Artículo 86. Corrección monetaria de variaciones patrimoniales.
- Artículo 87. Obligación de declarar.
- Artículo 88. Tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 89. Reducción de las deducciones de la cuota en caso de período impositivo inferior al año.
- Artículo 90. Gravamen de rentas irregulares.
- Artículo 91. Deducciones de la cuota.
- Artículo 92. Censo de declarantes.
- Artículo 93. Enajenación de valores mobiliarios.
- Artículo 94. Tipos de Gravamen en el Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 95. Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 96. Retenciones a cuenta del capital mobiliario.
- Artículo 97. Deducciones por inversiones.
- Artículo 98. Retenciones y pagos a cuenta en el Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 99. Recurso de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
- Artículo 100. Fondo de Previsión para Inversiones.
- Artículo 101. Contribución Territorial Urbana.
- Artículo 102. Licencias Fiscales.
- Artículo 103. Otros Impuestos Locales.
- Artículo 104. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Tipos impositivos y operaciones sujetas.
- Artículo 105. Tipos impositivos en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Artículo 106. Tipos impositivos de los Impuestos Especiales.
- Artículo 107. Tasas y Tributos Parafiscales.
- Artículo 108. Tasa sobre el juego.
- Artículo 109. Supresión de tasas y exacciones parafiscales.
- Artículo 110. Recaudación en vía de apremio de las deudas tributarias.
- Artículo 111. Interés de los débitos a favor de la Hacienda Pública.
- Artículo 112. Infracciones tributarias.
- Artículo 113. Número de identificación fiscal e identificación de las operaciones de los establecimientos de crédito.
- Artículo 114. Participación de los Ayuntamientos en los Impuestos del Estado.
- Arando 115. Participación de las Diputaciones Provinciales, Comunidades Autónomas Uniprovinciales no insulares, Cabildos y Consejos Insulares en los Impuestos del Estado.
- Artículo 116. Asunción por los Ayuntamientos de la recaudación de los tributos que se especifican.
- Artículo 117. Entregas a cuenta y liquidaciones definitivas de las participaciones.
- Artículo 118. Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado, a efectos de la liquidación del ejercicio 1987.
- Arriado 119. Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado durante el quinquenio 1987-1991, aplicables a partir de 1 de enero de 1988.
- Artículo 120. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de nuevos servicios traspasados.
Normas que la modifican o afectan (52)
Normas a las que afecta (33)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 33/1987?
- Ley 33/1987 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 33/1987?
- El BOE registra 52 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 33/1987?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.