Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.
BOE-A-1987-28404 · Boletín Oficial del Estado, 1987-12-24 · Jefatura del Estado
Ley 33/1987 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Datos clave
- Rango
- Ley 33/1987
- Fecha de la disposición
- 1987-12-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 307, 1987-12-24
- Entrada en vigor
- 1988-01-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 179
- Identificador BOE
- BOE-A-1987-28404
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. De la aprobación y ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
- Artículo 2. De los Estados de Gastos e Ingresos de los Presupuestos Generales del Estado para 1988.
- Artículo 3. De la financiación de los créditos de los Presupuestos de Gastos del Estado y de sus Organismos Autónomos para 1988.
- Artículo 4. Distribución funcional de los créditos de los Presupuestos Generales del Estado para 1988.
- Artículo 5. Principios generales.
- Artículo 6. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
- Artículo 7. Competencias genéricas en materia de modificaciones presupuestarias.
- Artículo 8. Compromisos de gastos en materia de vivienda.
- Artículo 9. Contratación directa de inversiones.
- Artículo 10. Contratación en el ámbito de la Seguridad Social.
- Artículo 11. Contratación en el ámbito de la Administración del Estado.
- Artículo 12. Normas de enajenación de bienes del Patrimonio del Estado.
- Artículo 13. Regulación del Patrimonio de la Seguridad Social.
- Artículo 14. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros concertados.
- Artículo 15. Autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración del Estado.
- Artículo 16. Disposiciones generales.
- Artículo 17. Operaciones de Tesorería en relación con la Comunidad Económica Europea.
- Artículo 18. Normas de gestión de créditos de inversiones.
- Artículo 19. Intervención comunitaria de mercado.
- Artículo 20. Normas sobre financiación del Patrimonio Histórico Español.
- Artículo 21. Proyectos de inversión.
- Artículo 22. Gestión del Patrimonio de la Vivienda.
- Artículo 23. Derechos de matrícula de los Centros Culturales en el exterior.
- Artículo 24. Remanentes de Tesorería del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.
- Artículo 25. Regularización de fondos a justificar librados con el carácter de anticipo de Caja fija.
- Artículo 26. Débitos a la Seguridad Social.
- Artículo 27. Cesión de bienes del Patrimonio Sindical Acumulado.
- Artículo 28. Incremento de retribuciones del personal al servicio del sector público.
- Artículo 29. Retribuciones de los altos cargos.
- Artículo 30. Trienios y recompensas de los altos cargos.
- Artículo 31. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
- Artículo 32. Régimen general de trienios.
- Artículo 33. Pagas extraordinarias.
- Artículo 34. Devengo de retribuciones.
- Artículo 35. Retribuciones de los funcionarios interinos, eventuales y en prácticas.
- Artículo 36. Otras disposiciones sobre el régimen retributivo del personal funcionario.
- Artículo 37. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 38. Retribuciones del Voluntariado Especial de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 39. Retribuciones de las Clases de Tropa y Marinería de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 40. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
- Artículo 41. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Artículo 42. Retribuciones de funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz.
- Artículo 43. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
- Artículo 44. Retribuciones de los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales.
- Artículo 45. Relaciones de puestos de trabajo.
- Artículo 46. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo 47. Anticipos reintegrables.
- Artículo 48. Integración de Cuerpos, Escalas y Plazas de la Ley 30/1984.
- Artículo 49. Reclasificaciones e integraciones.
- Artículo 50. Requisitos para la modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario de la Administración.
- Artículo 51. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
- Artículo 52. Concepto de pensiones públicas.
- Artículo 53. Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 54. Determinación inicial de pensiones especiales de guerra.
- Artículo 55. Determinación inicial de pensiones asistenciales.
- Artículo 56. Limitación del señalamiento inicial de pensiones públicas.
- Artículo 57. Revalorización y modificación de los valores de pensiones públicas para 1988.
- Artículo 58. Pensiones no revalorizables para 1988.
- Artículo 59. Limitaciones del importe de la revalorización para 1988 de las pensiones públicas.
- Artículo 60. Limitaciones para el reconocimiento de complementos para mínimos en pensiones de Clases Pasivas y de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
- Artículo 61. Limitaciones para el reconocimiento de complementos para pensiones inferiores a la mínima, en el sistema de la Seguridad Social.
- Artículo 62. Percepciones anejas a las pensiones de Clases Pasivas y cálculo de pensiones.
- Artículo 63. Entidades o sistemas de previsión social distintos o complementarios de los regímenes públicos básicos de previsión.
- Artículo 64. Prestaciones extraordinarias por actos de terrorismo.
- Artículo 65. Importe de los avales del Estado.
- Artículo 66. Avales del Instituto Nacional de Industria.
- Artículo 67. Avales del Instituto Nacional de Hidrocarburos.
- Artículo 68. Información de avales del Instituto Nacional de Industria e Instituto Nacional de Hidrocarburos al Ministerio de Economía y Hacienda.
- Artículo 69. información de avales a las Cortes Generales.
- Artículo 70. Avales del Crédito Oficial por reconversión.
- Artículo 71. Sociedad Mixta de Segundo Aval.
- Artículo 72. Límite de la Deuda Pública.
- Artículo 73. Emisión de Deuda durante el mes de enero del siguiente ejercicio presupuestario.
- Artículo 74. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Autónomos y Entes Públicos.
- Artículo 75. Asunción por el Estado de la deuda del Instituto Nacional de Industria.
- Artículo 76. Otras operaciones de endeudamiento.
- Artículo 77. Información de la evolución de la Deuda al Ministerio de Economía y Hacienda.
- Artículo 78. Información de la Deuda Pública a las Cortes Generales.
- Artículo 79. Préstamos del Estado al Crédito Oficial.
- Artículo 80. Compensación del Estado al Crédito Oficial para la financiación de créditos a la exportación.
- Artículo 81. Reembolsos del Estado al Crédito Oficial.
- Artículo 82. Otras compensaciones del Estado al Crédito Oficial.
- Artículo 83. Límite de circulación de moneda metálica.
- Artículo 84. Otras disposiciones en materia de Deuda Pública y Tesoro Público.
- Artículo 85. Tipos de gravamen para personas físicas no residentes.
- Artículo 86. Corrección monetaria de variaciones patrimoniales.
- Artículo 87. Obligación de declarar.
- Artículo 88. Tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 89. Reducción de las deducciones de la cuota en caso de período impositivo inferior al año.
- Artículo 90. Gravamen de rentas irregulares.
- Artículo 91. Deducciones de la cuota.
- Artículo 92. Censo de declarantes.
- Artículo 93. Enajenación de valores mobiliarios.
- Artículo 94. Tipos de Gravamen en el Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 95. Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 96. Retenciones a cuenta del capital mobiliario.
- Artículo 97. Deducciones por inversiones.
- Artículo 98. Retenciones y pagos a cuenta en el Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 99. Recurso de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
- Artículo 100. Fondo de Previsión para Inversiones.
- Artículo 101. Contribución Territorial Urbana.
- Artículo 102. Licencias Fiscales.
- Artículo 103. Otros Impuestos Locales.
- Artículo 104. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Tipos impositivos y operaciones sujetas.
- Artículo 105. Tipos impositivos en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Artículo 106. Tipos impositivos de los Impuestos Especiales.
- Artículo 107. Tasas y Tributos Parafiscales.
- Artículo 108. Tasa sobre el juego.
- Artículo 109. Supresión de tasas y exacciones parafiscales.
- Artículo 110. Recaudación en vía de apremio de las deudas tributarias.
- Artículo 111. Interés de los débitos a favor de la Hacienda Pública.
- Artículo 112. Infracciones tributarias.
- Artículo 113. Número de identificación fiscal e identificación de las operaciones de los establecimientos de crédito.
- Artículo 114. Participación de los Ayuntamientos en los Impuestos del Estado.
- Arando 115. Participación de las Diputaciones Provinciales, Comunidades Autónomas Uniprovinciales no insulares, Cabildos y Consejos Insulares en los Impuestos del Estado.
- Artículo 116. Asunción por los Ayuntamientos de la recaudación de los tributos que se especifican.
- Artículo 117. Entregas a cuenta y liquidaciones definitivas de las participaciones.
- Artículo 118. Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado, a efectos de la liquidación del ejercicio 1987.
- Arriado 119. Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado durante el quinquenio 1987-1991, aplicables a partir de 1 de enero de 1988.
- Artículo 120. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de nuevos servicios traspasados.
Normas que la modifican o afectan (52)
Normas a las que afecta (33)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 33/1987?
- Ley 33/1987 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 33/1987?
- El BOE registra 52 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 33/1987?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.