Artículo 83. Límite de circulación de moneda metálica.
Artículo 83 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. · BOE-A-1987-28404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-01.
Texto consolidado
EI importe máximo de la moneda metálica en circulación durante el ejercicio de 1988 se fija en 250.000 millones de pesetas.