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Ley Vigente

Artículo 82. Otras compensaciones del Estado al Crédito Oficial.

Artículo 82 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. · BOE-A-1987-28404

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-01.

Texto consolidado

El Estado compensará al Instituto de Crédito Oficial por la diferencia entre el coste medio de sus recursos y el rendimiento de las dotaciones-préstamo, destinadas al crédito oficial a la exportación, realizadas a partir de 1 de enero de 1988.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-01-01.

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