Artículo 82. Otras compensaciones del Estado al Crédito Oficial.
Artículo 82 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. · BOE-A-1987-28404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-01.
Texto consolidado
El Estado compensará al Instituto de Crédito Oficial por la diferencia entre el coste medio de sus recursos y el rendimiento de las dotaciones-préstamo, destinadas al crédito oficial a la exportación, realizadas a partir de 1 de enero de 1988.