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Ley Vigente

Artículo 49. Reclasificaciones e integraciones.

Artículo 49 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. · BOE-A-1987-28404

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-01.

Texto consolidado

Uno. A partir del 1 de enero de 1988, las Escalas de Oficiales Marítimos y de Maquinistas Navales del Organismo autónomo Servicio de Vigilancia Aduanera quedan clasificadas a todos los efectos en el Grupo A de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Dos. Con efectos de 1 de enero de 1988, en la Escala de Inspectores del Servicio de Vigilancia Aduanera, se integra la Escala de Subinspectores del mismo Servicio, clasificadas ambas en el Grupo C del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Tres. Se mantienen como Escalas propias del Instituto Nacional de Industria, adscritas al Ministerio de Industria y Energía, las siguientes:

Grupo A:

‒ Facultativa Superior, a extinguir.

Grupo B:

‒ Técnica de Grado Medio, a extinguir.

‒ Auxiliares Técnicos no titulados, a extinguir.

‒ Jefes Administrativos, a extinguir.

Grupo C:

‒ Administrativos, a extinguir.

‒ Técnica-Subalterna de Primera, a extinguir.

‒ Técnica-Subalterna de Segunda, a extinguir.

Grupo D:

‒ Técnica-Subalterna de Tercera, a extinguir.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-01-01.

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