Artículo 49. Reclasificaciones e integraciones.
Artículo 49 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. · BOE-A-1987-28404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-01.
Texto consolidado
Uno. A partir del 1 de enero de 1988, las Escalas de Oficiales Marítimos y de Maquinistas Navales del Organismo autónomo Servicio de Vigilancia Aduanera quedan clasificadas a todos los efectos en el Grupo A de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Dos. Con efectos de 1 de enero de 1988, en la Escala de Inspectores del Servicio de Vigilancia Aduanera, se integra la Escala de Subinspectores del mismo Servicio, clasificadas ambas en el Grupo C del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Tres. Se mantienen como Escalas propias del Instituto Nacional de Industria, adscritas al Ministerio de Industria y Energía, las siguientes:
Grupo A:
‒ Facultativa Superior, a extinguir.
Grupo B:
‒ Técnica de Grado Medio, a extinguir.
‒ Auxiliares Técnicos no titulados, a extinguir.
‒ Jefes Administrativos, a extinguir.
Grupo C:
‒ Administrativos, a extinguir.
‒ Técnica-Subalterna de Primera, a extinguir.
‒ Técnica-Subalterna de Segunda, a extinguir.
Grupo D:
‒ Técnica-Subalterna de Tercera, a extinguir.