Artículo 40. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 40 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. · BOE-A-1987-28404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-01.
Texto consolidado
Uno. Las retribuciones básicas a percibir en el año 1988 por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, creado por Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
Escala
Grupo
Sueldo
Trienios
Superior.
A
1.337.784
51.336
Ejecutiva.
B
1.135.428
41.076
De Subinspección.
C
846.360
30.804
Básica.
D
692.064
20.556
La valoración y devengo de los trienios se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Las pagas extraordinarias serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y, trienios, y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la presente Ley.
Dos. Las retribuciones complementarias del personal anterior, incluidas, en su caso, las recompensas y pensiones de mutilación, experimentarán un incremento del 4 por 100 respecto de las establecidas en 1987.
Tres. Los complementos personales y transitorios reconocidos a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía serán absorbidos de acuerdo con las mismas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Cuatro. De conformidad con lo establecido en el número 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, los oficiales integrados en la Escala Ejecutiva que hubieren alcanzado títulos del grupo A, mantendrán las retribuciones básicas correspondientes a dichos títulos, pero el exceso que el sueldo, referida a catorce mensualidades, del grupo A suponga sobre el del grupo B, se deducirá de sus retribuciones complementarias, para que todos los funcionarios integrados en la misma categoría perciban idénticas remuneraciones globales, en cuanto por su pertenencia a la misma.