Artículo 39. Retribuciones de las Clases de Tropa y Marinería de las Fuerzas Armadas.
Artículo 39 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. · BOE-A-1987-28404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-14.
Texto consolidado
Uno. Las Clases de Tropa y Marinería con menos de dos años de servicio a que se refieren los Decretos 2247/1970, de 24 de julio, y 1933/1971, de 23 de julio, a los que no les sea de aplicación el régimen retributivo del Voluntariado Especial regulado en el capítulo 2 del título III del Reglamento de la Ley del Servicio Militar, aprobado por Real Decreto 611/1986, de 21 de marzo, además de los emolumentos reglamentarios que les correspondan como Tropa, percibirán una retribución mensual equivalente al 60 por 100 del sueldo establecido para el personal de las Fuerzas Armadas de índice de proporcionalidad 3.
Dos. El coste de las retribuciones del personal a que se refiere el presente artículo no podrá exceder de los créditos autorizados para dicha finalidad.
Téngase en cuenta que se deroga este artículo, sin perjuicio de lo previsto en el art. 31 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, en lo que se oponga a la adecuación del sistema retributivo de los miembros de las Fuerzas Armadas que se efectúa por el Real Decreto 359/1989, de 7 de abril, según establece su disposición derogatoria. Ref. BOE-A-1989-8296
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1989-8296.