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Ley Vigente

Artículo 90. Gravamen de rentas irregulares.

Artículo 90 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. · BOE-A-1987-28404

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-01.

Texto consolidado

Uno. Con vigencia exclusiva para el ejercicio 1988, el número 2 del apartado sexto del artículo 27 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, queda redactado en los siguientes términos:

«2. Excepcionalmente, si el tipo medio de gravamen resultante fuese cero se aplicará a la magnitud determinada conforme al número uno anterior, el tipo del 8 por 100.»

Dos. Con vigencia exclusiva igualmente para el ejercicio 1988, el párrafo 2.º del apartado séptimo del mismo artículo queda redactado en los siguientes términos:

«Si el resultado determinase un incremento patrimonial se gravará al tipo del 8 por 100. En caso contrario se compensará con incrementos de igual naturaleza que se pongan de manifiesto en los cinco ejercicios siguientes.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-01-01.

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