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Real Decreto 1576/1990, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión en el sistema de la Seguridad Social de pensiones extraordinarias motivadas por actos de terrorismo.

BOE-A-1990-29699 · Boletín Oficial del Estado, 1990-12-08 · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Real Decreto 1576/1990 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.

Resumen

Esta norma regula la concesión de pensiones extraordinarias en el sistema de la Seguridad Social para las víctimas de actos de terrorismo. Aplica a todas las personas afiliadas al Sistema de la Seguridad Social que hayan sido víctimas de terrorismo, y su vigencia se establece desde el 1 de enero de 1987.

Los puntos clave incluyen: 1) Las víctimas tienen derecho a pensiones extraordinarias que se calcularán según las normas de pensiones por invalidez y supervivencia derivadas de accidentes de trabajo, con una base reguladora específica. 2) Estas pensiones no están sujetas a los límites de señalamiento inicial y revalorización que rigen para las pensiones ordinarias. 3) Las pensiones extraordinarias son incompatibles con otras pensiones ordinarias derivadas de los mismos hechos, aunque se permite optar entre ellas. 4) La gestión y financiación de estas pensiones se realizará a través de la Seguridad Social y los Presupuestos del Estado, garantizando que el abono de la pensión comience de inmediato, independientemente de la financiación. Esta norma no está derogada y sigue en vigor.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 1576/1990
Fecha de la disposición
1990-12-07
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 294, 1990-12-08
Entrada en vigor
1990-12-08
Departamento
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-17
Artículos
9
Identificador BOE
BOE-A-1990-29699
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La disposición adicional cuarta de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, previo un régimen de pensiones extraordinarias en favor de las personas que resulten incapacitadas y de los familiares de quienes fallezcan como consecuencia de actos de terrorismo. Esta misma previsión se contiene en el número cuatro del artículo 64 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, en la redacción dada por la disposición adicional decimosexta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, añadiéndose que las aludidas pensiones no estarán sujetas a los limites de señalamiento inicial y revalorización establecidos en la Ley.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (1)

Normas a las que afecta (3)

Normativa relacionada por sector

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 1576/1990?
Real Decreto 1576/1990 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1576/1990?
El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1576/1990?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.