Artículo 5. Gestión.
Artículo 5 del Real Decreto 1576/1990, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión en el sistema de la Seguridad Social de pensiones extraordinarias motivadas por actos de terrorismo. · BOE-A-1990-29699
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-08.
Texto consolidado
La gestión de las pensiones reguladas por el presente Real Decreto se llevara a cabo por la Entidad Gestora de la Seguridad Social que resulte competente, en razón al régimen de Seguridad Social en que se encontrase encuadrado el beneficiario o el causante de la pensión.