Artículo 3. Limite de cuantía.
Artículo 3 del Real Decreto 1576/1990, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión en el sistema de la Seguridad Social de pensiones extraordinarias motivadas por actos de terrorismo. · BOE-A-1990-29699
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-08.
Texto consolidado
Las pensiones extraordinarias originadas por actos de terrorismo no estarán sujetas, en ningún caso, a los limites de señalamiento inicial y de revalorización de las pensiones previstos con carácter general.