Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.
BOE-A-1986-33382 · Boletín Oficial del Estado, 1986-12-24 · Jefatura del Estado
Ley 21/1986 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-30.
Resumen
La Ley 21/1986, de 23 de diciembre, regula los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1987, estableciendo la planificación de ingresos y gastos del sector público estatal. Esta norma es aplicable a todas las administraciones públicas y entidades del Estado desde el 1 de enero de 1987.
Entre los puntos clave, se establece un incremento del 5% en las retribuciones del personal al servicio del sector público, garantizando así la capacidad adquisitiva de los empleados públicos. Además, se introducen mejoras en las pensiones públicas, promoviendo la igualdad y justicia distributiva. La ley también contempla la financiación del déficit público a través de nuevas modalidades de endeudamiento, lo que aporta mayor flexibilidad en la gestión financiera del Estado. Por otro lado, se mantienen las tarifas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se realizan ajustes en el Impuesto de Sociedades, afectando a la tributación de no residentes y a los tipos de retención sobre el capital mobiliario.
Esta ley no está derogada y sigue vigente, estableciendo el marco presupuestario y fiscal para el año 1987.
Datos clave
- Rango
- Ley 21/1986
- Fecha de la disposición
- 1986-12-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 307, 1986-12-24
- Entrada en vigor
- 1987-01-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-30
- Artículos
- 141
- Identificador BOE
- BOE-A-1986-33382
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. De los créditos iniciales del Sector Público Estatal.
- Artículo 2. De los estados de gastos e ingresos del Sector Público Estatal.
- Artículo 3. De la financiación de los Créditos del Sector Público Estatal.
- Articulo 4. Vinculaciones de los créditos.
- Artículo 5. Principios generales.
- Articulo 6. Transferencias de crédito.
- Artículo 7. Competencia de los titulares de los Departamentos ministeriales.
- Artículo 8. Competencias específicas del Ministro de Economía y Hacienda.
- Articulo 9. Competencias del Consejo de Ministros.
- Artículo 10. Otras modificaciones presupuestarias.
- Articulo 11. Modificaciones en los Presupuestos de la Seguridad Social.
- Artículo 12. Aumento de retribuciones del personal al servicio del sector público.
- Artículo 13. Dotación de un fondo adicional.
- Artículo 14. Las retribuciones de los altos cargos.
- Artículo 15. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
- Artículo 16. Retribuciones de los funcionarios eventuales e interinos y contratados administrativos.
- Artículo 17. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Artículo 18. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia
- Artículo 19. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
- Artículo 20. Aumento de las retribuciones en casos especiales.
- Artículo 21. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo 22. Normas especiales.
- Artículo 23. Devengo de retribuciones.
- Artículo 24. Requisitos para la modificación de retribuciones del personal laboral de la Administración y demás personal no funcionario.
- Artículo 25. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
- Artículo 26. Relaciones de puestos de trabajo.
- Articulo 27. Concepto de Pensiones públicas.
- Artículo 28. Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 29. Determinación inicial de pensiones especiales de guerra.
- Artículo 30. Pagas extraordinarias.
- Artículo 31. Limitación del señalamiento inicial de pensiones públicas.
- Artículo 32. Revalorización y modificación de los valores de pensiones públicas para 1987.
- Artículo 33. Pensiones no revalorizables para 1987.
- Articulo 34. Limitación del importe de la revalorización para 1987 de las pensiones públicas.
- Artículo 35. Limitaciones para el reconocimiento de complementos para mínimos en pensiones de Clases Pasivas y de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
- Artículo 36. Limitaciones para el reconocimiento de complementos en pensiones inferiores a la mínima, en el sistema de la Seguridad Social.
- Artículo 37. Cuantía y destino de los mismos.
- Artículo 38. Límite y clase de la autorización.
- Artículo 39. Autorizaciones globales y supuestos especiales.
- Artículo 40. Límite de circulación de moneda metálica.
- Articulo 41. Tipos de gravamen para personas físicas no residentes.
- Artículo 42. Corrección monetaria de variaciones patrimoniales.
- Articulo 43. Obligación de declarar.
- Artículo 44. Deducciones de la cuota.
- Artículo 45. Tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 46. Deducciones por inversiones.
- Artículo 47. Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 48. Retenciones a cuenta del capital mobiliario.
- Artículo 49. Contribución Territorial Urbana.
- Artículo 50. Licencias Fiscales.
- Artículo 51. Otros Impuestos Locales.
- Articulo 52. Tipos impositivos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
- Artículo 53. Operaciones sujetas.
- Artículo 54. Tipos impositivos.
- Artículo 55.
- Artículo 56.
- Artículo 57. Tasas y tributos parafiscales.
- Artículo 58. Participación de los Ayuntamientos en los Impuestos del Estado.
- Artículo 59. Participación de las Diputaciones Provinciales y Cabildos Insulares en los Impuestos del Estado.
- Articulo 60. Entregas a cuenta y liquidaciones definitivas de las participaciones.
- Artículo 61. Opción para asumir los Ayuntamientos la recaudación en períodos voluntario y ejecutivo de las deudas que se especifican.
- Artículo 62. Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado.
- Artículo 63. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de nuevos servicios traspasados.
- Artículo 64. Fondo de Compensación Interterritorial.
- Artículo 65. Normas para el pago y el control de la gestión de las subvenciones.
- Artículo 66. Anticipos a las Comunidades Autónomas.
- Artículo 67. Contratación directa de inversiones.
- Artículo 68. Cuantía mínima de aprobación de gastos de inversiones por el Consejo de Ministros.
- Artículo 69. Compromiso de gastos en materia de vivienda.
- Artículo 70. Contratación en el ámbito de la Seguridad Social.
- Artículo 71.
- Artículo 72. Sistema de Información Contable.
- Artículo 73. Proyectos de inversión.
- Artículo 74. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros concertados.
- Artículo 75. Presupuesto de Universidades de competencia de la Administración del Estado.
- Articulo 76. Disposiciones generales.
- Artículo 77. Ampliación y transferencia de créditos.
- Artículo 78. Normas de gestión de créditos de inversiones.
- Artículo 79. Intervenciones comunitarias de mercado.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición adicional octava.
- Disposición adicional novena.
- Disposición adicional décima.
- Disposición adicional undécima.
- Disposición adicional duodécima.
- Disposición adicional decimotercera.
- Disposición adicional decimocuarta.
- Disposición adicional decimoquinta.
- Disposición adicional decimosexta.
- Disposición adicional decimoséptima.
- Disposición adicional decimoctava.
- Disposición adicional decimonovena.
- Disposición adicional vigésima.
- Disposición adicional vigésima primera.
- Disposición adicional vigésima segunda.
- Disposición adicional vigésima tercera.
- Disposición adicional vigésima cuarta.
- Disposición adicional vigésima quinta.
- Disposición adicional vigésima sexta.
- Disposición adicional vigésima séptima.
- Disposición adicional vigésima octava.
- Disposición adicional vigésima novena.
- Disposición adicional trigésima.
- Disposición adicional trigésima primera.
- Disposición adicional trigésima segunda.
- Disposición adicional trigésima tercera.
- Disposición adicional trigésima cuarta.
- Disposición adicional trigésima quinta.
- Disposición adicional trigésima sexta.
- Disposición adicional trigésima séptima.
- Disposición adicional trigésima octava.
- Disposición adicional trigésima novena.
- Disposición adicional cuadragésima.
- Disposición adicional cuadragésima primera.
Normas que la modifican o afectan (25)
Normas a las que afecta (22)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 21/1986?
- Ley 21/1986 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-30.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 21/1986?
- El BOE registra 25 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 21/1986?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.