Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.
BOE-A-1986-33382 · Boletín Oficial del Estado, 1986-12-24 · Jefatura del Estado
Ley 21/1986 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-30.
Datos clave
- Rango
- Ley 21/1986
- Fecha de la disposición
- 1986-12-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 307, 1986-12-24
- Entrada en vigor
- 1987-01-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-30
- Artículos
- 141
- Identificador BOE
- BOE-A-1986-33382
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. De los créditos iniciales del Sector Público Estatal.
- Artículo 2. De los estados de gastos e ingresos del Sector Público Estatal.
- Artículo 3. De la financiación de los Créditos del Sector Público Estatal.
- Articulo 4. Vinculaciones de los créditos.
- Artículo 5. Principios generales.
- Articulo 6. Transferencias de crédito.
- Artículo 7. Competencia de los titulares de los Departamentos ministeriales.
- Artículo 8. Competencias específicas del Ministro de Economía y Hacienda.
- Articulo 9. Competencias del Consejo de Ministros.
- Artículo 10. Otras modificaciones presupuestarias.
- Articulo 11. Modificaciones en los Presupuestos de la Seguridad Social.
- Artículo 12. Aumento de retribuciones del personal al servicio del sector público.
- Artículo 13. Dotación de un fondo adicional.
- Artículo 14. Las retribuciones de los altos cargos.
- Artículo 15. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
- Artículo 16. Retribuciones de los funcionarios eventuales e interinos y contratados administrativos.
- Artículo 17. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Artículo 18. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia
- Artículo 19. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
- Artículo 20. Aumento de las retribuciones en casos especiales.
- Artículo 21. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo 22. Normas especiales.
- Artículo 23. Devengo de retribuciones.
- Artículo 24. Requisitos para la modificación de retribuciones del personal laboral de la Administración y demás personal no funcionario.
- Artículo 25. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
- Artículo 26. Relaciones de puestos de trabajo.
- Articulo 27. Concepto de Pensiones públicas.
- Artículo 28. Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 29. Determinación inicial de pensiones especiales de guerra.
- Artículo 30. Pagas extraordinarias.
- Artículo 31. Limitación del señalamiento inicial de pensiones públicas.
- Artículo 32. Revalorización y modificación de los valores de pensiones públicas para 1987.
- Artículo 33. Pensiones no revalorizables para 1987.
- Articulo 34. Limitación del importe de la revalorización para 1987 de las pensiones públicas.
- Artículo 35. Limitaciones para el reconocimiento de complementos para mínimos en pensiones de Clases Pasivas y de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
- Artículo 36. Limitaciones para el reconocimiento de complementos en pensiones inferiores a la mínima, en el sistema de la Seguridad Social.
- Artículo 37. Cuantía y destino de los mismos.
- Artículo 38. Límite y clase de la autorización.
- Artículo 39. Autorizaciones globales y supuestos especiales.
- Artículo 40. Límite de circulación de moneda metálica.
- Articulo 41. Tipos de gravamen para personas físicas no residentes.
- Artículo 42. Corrección monetaria de variaciones patrimoniales.
- Articulo 43. Obligación de declarar.
- Artículo 44. Deducciones de la cuota.
- Artículo 45. Tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 46. Deducciones por inversiones.
- Artículo 47. Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 48. Retenciones a cuenta del capital mobiliario.
- Artículo 49. Contribución Territorial Urbana.
- Artículo 50. Licencias Fiscales.
- Artículo 51. Otros Impuestos Locales.
- Articulo 52. Tipos impositivos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
- Artículo 53. Operaciones sujetas.
- Artículo 54. Tipos impositivos.
- Artículo 55.
- Artículo 56.
- Artículo 57. Tasas y tributos parafiscales.
- Artículo 58. Participación de los Ayuntamientos en los Impuestos del Estado.
- Artículo 59. Participación de las Diputaciones Provinciales y Cabildos Insulares en los Impuestos del Estado.
- Articulo 60. Entregas a cuenta y liquidaciones definitivas de las participaciones.
- Artículo 61. Opción para asumir los Ayuntamientos la recaudación en períodos voluntario y ejecutivo de las deudas que se especifican.
- Artículo 62. Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado.
- Artículo 63. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de nuevos servicios traspasados.
- Artículo 64. Fondo de Compensación Interterritorial.
- Artículo 65. Normas para el pago y el control de la gestión de las subvenciones.
- Artículo 66. Anticipos a las Comunidades Autónomas.
- Artículo 67. Contratación directa de inversiones.
- Artículo 68. Cuantía mínima de aprobación de gastos de inversiones por el Consejo de Ministros.
- Artículo 69. Compromiso de gastos en materia de vivienda.
- Artículo 70. Contratación en el ámbito de la Seguridad Social.
- Artículo 71.
- Artículo 72. Sistema de Información Contable.
- Artículo 73. Proyectos de inversión.
- Artículo 74. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros concertados.
- Artículo 75. Presupuesto de Universidades de competencia de la Administración del Estado.
- Articulo 76. Disposiciones generales.
- Artículo 77. Ampliación y transferencia de créditos.
- Artículo 78. Normas de gestión de créditos de inversiones.
- Artículo 79. Intervenciones comunitarias de mercado.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición adicional octava.
- Disposición adicional novena.
- Disposición adicional décima.
- Disposición adicional undécima.
- Disposición adicional duodécima.
- Disposición adicional decimotercera.
- Disposición adicional decimocuarta.
- Disposición adicional decimoquinta.
- Disposición adicional decimosexta.
- Disposición adicional decimoséptima.
- Disposición adicional decimoctava.
- Disposición adicional decimonovena.
- Disposición adicional vigésima.
- Disposición adicional vigésima primera.
- Disposición adicional vigésima segunda.
- Disposición adicional vigésima tercera.
- Disposición adicional vigésima cuarta.
- Disposición adicional vigésima quinta.
- Disposición adicional vigésima sexta.
- Disposición adicional vigésima séptima.
- Disposición adicional vigésima octava.
- Disposición adicional vigésima novena.
- Disposición adicional trigésima.
- Disposición adicional trigésima primera.
- Disposición adicional trigésima segunda.
- Disposición adicional trigésima tercera.
- Disposición adicional trigésima cuarta.
- Disposición adicional trigésima quinta.
- Disposición adicional trigésima sexta.
- Disposición adicional trigésima séptima.
- Disposición adicional trigésima octava.
- Disposición adicional trigésima novena.
- Disposición adicional cuadragésima.
- Disposición adicional cuadragésima primera.
Normas que la modifican o afectan (25)
Normas a las que afecta (22)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 21/1986?
- Ley 21/1986 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-30.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 21/1986?
- El BOE registra 25 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 21/1986?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.