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Ley Vigente

Articulo 76. Disposiciones generales.

Articulo 76 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987. · BOE-A-1986-33382

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-13.

Texto consolidado

Uno. Los recursos del Presupuesto de Acciones Conjuntas España-Comunidades Europeas provenientes de las Comunidades Europeas no se considerarán derechos de la Hacienda Pública en los términos establecidos por el artículo 22 de la Ley 11/1977, General Presupuestaria, y su disposición se entenderá siempre sujeta a las disposiciones financieras de las Comunidades Europeas.

En todo caso dichos recursos se entenderán afectados a las actuaciones que las normas y procedimientos de asignación y gestión de gasto de las Comunidades Europeas determinen.

Dos. Los créditos consignados en el estado de gastos del Presupuesto de Acciones Conjuntas España-Comunidades Europeas se regirán, en cuanto a su ejecución y gestión, por las mismas normas establecidas en la citada Ley General Presupuestaria, y en esta Ley, sin perjuicio de las salvedades reconocidas en este título.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-01-13.

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