Artículo 75. Presupuesto de Universidades de competencia de la Administración del Estado.
Artículo 75 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987. · BOE-A-1986-33382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-13.
Texto consolidado
Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, punto cuatro, de la Ley de Reforma Universitaria 11/1983, de 25 de agosto, en relación con su disposición final segunda, se autorizan los costes de personal funcionario docente y no docente y contratado docente de las Universidades y por los importes detallados en el anexo V de esta Ley.
Dos. Las Universidades de competencia de la Administración del Estado ampliarán sus créditos del capítulo I en función de la distribución que de los créditos 18.06.442 y 18.07.120 realice el Ministerio de Educación y Ciencia, caso en el que no será de aplicación la limitación contenida en el artículo 55, punto uno, de la Ley de Reforma Universitaria 11/1983, de 25 de agosto.