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Ley Vigente

Disposición adicional trigésima novena.

Disposición adicional trigésima novena de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987. · BOE-A-1986-33382

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-13.

Texto consolidado

Uno. En el ámbito de lo previsto en la Disposición Adicional vigésima segunda de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupestos Generales del Estado para 1986, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social determinará el procedimiento aplicable para la adquisición y arrendamiento de los bienes afectos al cumplimiento de los fines de colaboración en la gestión de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo.

Dos. Lo dispuesto en los artículos 62 y 63 de la Ley de Patrimonio del Estado, de 15 de abril de 1964, en la redacción dada por la Disposición Adicional novena de la presente Ley, se aplicará respecto a la enajenación de los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de la Seguridad Social, si bien las referencias al Ministerio de Economía y Hacienda se entenderán hechas al de Trabajo y Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-01-13.

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