Artículo 40. Límite de circulación de moneda metálica.
Artículo 40 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987. · BOE-A-1986-33382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-13.
Texto consolidado
El importe máximo de la moneda metálica en circulación durante el ejercicio de 1987 se fija en 250.000 millones de pesetas.