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Ley Vigente

Artículo 40. Límite de circulación de moneda metálica.

Artículo 40 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987. · BOE-A-1986-33382

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-13.

Texto consolidado

El importe máximo de la moneda metálica en circulación durante el ejercicio de 1987 se fija en 250.000 millones de pesetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-01-13.

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