Articulo 41. Tipos de gravamen para personas físicas no residentes.
Articulo 41 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987. · BOE-A-1986-33382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-13.
Texto consolidado
Las personas físicas no residentes en territorio español que, sin mediación de establecimiento permanente en el mismo, obtengan rendimientos sometidos a tributación por obligación real por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, resultarán gravadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 5/1983, de 29 de junio.
Los tipos a que hacen referencia las letras a) y c) del apartado uno de dicho artículo serán, respectivamente, del 20 y 9 por 100. En consecuencia, el tipo del 16 por 100 recogido en el apartado dos de dicho artículo pasa a ser del 20 por 100.
No obstante, los rendimientos correspondientes a pensiones y haberes pasivos, que no superen la cuantía anual de 1.500.000 pesetas, percibidos por personas no residentes en España, cualquiera que sea la persona que haya generado el derecho a su percepción, quedarán gravados al tipo del 8 por 100.
Asimismo quedarán gravados al tipo establecido en el párrafo anterior los rendimientos del trabajo de personas físicas no residentes que no posean la nacionalidad española y que presten sus servicios en las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares de España en el extranjero, cuando no procediere la aplicación de normas específicas derivadas de los Tratados Internacionales en los que España sea parte.