Artículo 28. Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 28 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987. · BOE-A-1986-33382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-28.
Texto consolidado
Uno. Durante 1987 se tendrán en cuenta para la determinación de las pensiones de Clases Pasivas causadas por el personal mencionado en los artículos 27, párrafo primero, y 31, párrafo primero, de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, y en el artículo 25, números 2, 3 y 4, de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, los haberes reguladores que se establecen en los siguientes apartados de este mismo número.
a) Para el personal mencionado en el número uno, letra A), del artículo 24 de La Ley 46/1985, de 27 de diciembre, se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con Las reglas contenidas en el citado precepto:
Grupo
Regulador
(Ptas/año)
A
2.277.579
B
1.858.115
C
1.439.078
D
1.104.998
E
952.945
b) Para el personal mencionado en el número uno, letra B), del artículo 24 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto:
ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Indice
Grado
Grado especial
Regulador
(Ptas/año)
10 (5,5)
8
2.824.022
10 (5,5)
7
2.761.760
10 (5,5)
6
2.699.144
10 (5,5)
3
2.509.051
10
5
2.476.341
10
4
2.411.967
10
3
2.347.160
10
2
2.281.902
10
1
2.216.175
8
6
2.069.830
8
5
2.018.659
8
4
1.967.161
8
3
1.915.324
8
2
1.863.134
8
1
1.810.575
6
5
1.582.046
6
4
1.543.552
6
3
1.504.820
6
2
1.465.833
6
1 (12 por 100)
1.557.350
6
1
1.426.588
4
3
1.151.952
4
2 (24 por 100)
1.326.636
4
2
1.126.705
4
1 (12 por 100)
1.202.909
4
1
1.101.316
3
3
986.578
3
2
967.805
3
1
948.940
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Multiplicador
Regulador
(Ptas/año)
4,75
4.186.557
4,50
3.993.186
4,00
3.613.622
3,50
3.228.649
3,25
2.757.208
3,00
2.638.458
2,50
2.343.651
2,25
2.017.120
2,00
1.873.235
1,50
1.347.696
1,25
1.123.961
CORTES GENERALES
Cuerpo
Regulador
(Ptas/año)
De letrados
2.476.341
De Archiveros-Bibliotecarios
2.347.160
De Asesores Facultativos
2.347.160
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
2.216.175
Técnico Administrativo
2.216.175
Auxiliar Administrativo
1.582.046
De Ujieres
1.126.705
Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 1987, al amparo de la legislación de Clases Pasivas vigente a 31 de diciembre de 1984, por personal afiliado a dicho Régimen, se tendrá en cuenta el sueldo regulador correspondiente a 31 de diciembre de 1984 al causante de la pensión, con las actualizaciones pertinentes.
Se derogan los apartados 3 y 4 por la disposición derogatoria 1.2.d) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1987-12636.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 41, de 17 de febrero de 1987. Ref. BOE-A-1987-4241.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado..