Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984.
BOE-A-1983-34167 · Boletín Oficial del Estado, 1983-12-30 · Jefatura del Estado
Ley 44/1983 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Datos clave
- Rango
- Ley 44/1983
- Fecha de la disposición
- 1983-12-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 312, 1983-12-30
- Entrada en vigor
- 1984-01-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 87
- Identificador BOE
- BOE-A-1983-34167
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Índice del articulado
- Artículo 1. Créditos iniciales y financiación de los mismos.
- Artículo 2. Aumento de retribuciones del personal al servicio del sector público.
- Artículo 3. Retribuciones de funcionarios del Estado.
- Artículo 4. Retribuciones de funcionarios de empleo y contratados administrativos.
- Artículo 5. Aumento de las retribuciones del personal laboral.
- Artículo 6. Incremento adicional de retribuciones.
- Artículo 7. Limitación en el aumento y disposición de gastos de personal.
- Artículo 8. Normas generales.
- Artículo 9. Concurrencia de pensiones.
- Artículo 10. Pensiones mínimas.
- Artículo 11. Pensiones derivadas de leyes especiales.
- Artículo 12. Normas limitativas del crecimiento de pensiones.
- Artículo 13. Participación de los municipios en los impuestos del Estado.
- Artículo 14. Compensaciones a Ayuntamientos por minoración de ingresos procedentes de la licencia fiscal de actividades comerciales e industriales.
- Artículo 15. Participación de las Diputaciones Provinciales y Cabildos Insulares en los impuestos del Estado.
- Artículo 16. Entregas a cuenta y liquidaciones definitivas de las participaciones.
- Artículo 17. Gestión de los créditos correspondientes a los servicios transferidos a las Comunidades Autónomas.
- Artículo 18. Anticipos a las Comunidades Autónomas.
- Artículo 19. Contratación directa de inversiones.
- Artículo 20. Cuantía mínima de aprobación de gastos de inversión por el Consejo de Ministros.
- Artículo 21. Compromisos de gastos por el Instituto para la Promoción Pública de la vivienda.
- Artículo 22. Normas relativas al Fondo de Compensación Interterritorial.
- Artículo 23. Avales.
- Artículo 24. Operaciones de deuda pública.
- Artículo 25. Dotación del Tesoro al crédito oficial.
- Artículo 26. Límite de circulación de moneda metálica.
- Artículo 27. Escala del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 28. Deducciones de la cuota.
- Artículo 29. Corrección monetaria de variaciones patrimoniales.
- Artículo 30. Tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 31. Deducción por inversiones en el año 1984 en el Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 32. Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 33. Retenciones a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario.
- Artículo 34. Tipos de gravamen del impuesto general sobre el tráfico de las empresas.
- Artículo 35. Tipos de gravámenes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
- Artículo 36. Impuesto sobre el Lujo.
- Artículo 37. Impuestos Especiales.
- Artículo 38. Contribución territorial urbana.
- Artículo 39. Tasas y tributos parafiscales.
- Artículo 40. Principios generales.
- Artículo 41. Normas generales relativas a las transferencias de crédito.
- Artículo 42. Normas especiales relativas a transferencias de crédito de personal.
- Artículo 43. Competencia de los Departamentos Ministeriales para autorizar modificaciones presupuestarias.
- Artículo 44. Competencias del Ministerio de Economía y Hacienda para autorizar modificaciones presupuestarias.
- Artículo 45. Competencias del Consejo de Ministros para autorizar modificaciones presupuestarias.
- Artículo 46. Otras modificaciones presupuestarias.
- Artículo 47. Créditos ampliables.
- Artículo 48. Normas de contabilidad pública.
- Artículo 49. Retribuciones de personal activo.
- Artículo 50. Crecimiento de pensiones.
- Artículo 51. Concurrencia de pensiones.
- Artículo 52. Incompatibilidad de pensiones y haberes activos.
- Artículo 53. Transferencias de créditos en el Presupuesto de la Seguridad Social.
- Artículo 54. Modificaciones de créditos en los Presupuestos de la Seguridad Social.
- Artículo 55. Normas sobre gestión de ingresos.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición adicional octava.
- Disposición adicional novena.
- Disposición adicional décima.
- Disposición adicional undécima.
- Disposición adicional duodécima.
- Disposición adicional decimotercera.
- Disposición adicional decimocuarta.
- Disposición adicional decimoquinta.
- Disposición adicional decimosexta.
- Disposición adicional decimoséptima.
- Disposición adicional decimoctava.
- Disposición adicional decimonovena.
- Disposición adicional vigésima.
- Disposición adicional vigésima primera.
- Disposición adicional vigésima segunda.
- Disposición adicional vigésima tercera.
- Disposición adicional vigésima cuarta. Transferencias de crédito a las Comunidades Autónomas.
- Disposición transitoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
- Disposición final cuarta.
- Disposición final quinta.
- Disposición final sexta.
- Disposición final séptima.
Normas que la modifican o afectan (24)
Normas a las que afecta (63)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 44/1983?
- Ley 44/1983 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 44/1983?
- El BOE registra 24 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 44/1983?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.