Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984.
BOE-A-1983-34167 · Boletín Oficial del Estado, 1983-12-30 · Jefatura del Estado
Ley 44/1983 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Resumen
La Ley 44/1983, de 28 de diciembre, regula los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1984, estableciendo las bases para la gestión y control del gasto público en España. Esta norma es aplicable a todas las entidades y organismos que dependen del Estado, así como a las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales desde el 1 de enero de 1984.
Entre los puntos clave, se destaca la transformación del presupuesto tradicional en un modelo por objetivos, que busca una gestión más eficiente de los recursos públicos. Se establece un incremento del 6,5% en las retribuciones del personal del sector público, así como un esfuerzo por reducir el déficit público en medio punto del PIB. Además, se introducen cambios en la presentación de los créditos de personal, que ahora se atribuyen a los centros gestores donde se presta el servicio, mejorando la transparencia y control del gasto. La ley también contempla la participación de los municipios en los ingresos del Estado y establece normas sobre la financiación de la Seguridad Social y la gestión de créditos.
Esta ley no está derogada y sigue vigente en su aplicación para el ejercicio 1984.
Datos clave
- Rango
- Ley 44/1983
- Fecha de la disposición
- 1983-12-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 312, 1983-12-30
- Entrada en vigor
- 1984-01-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 87
- Identificador BOE
- BOE-A-1983-34167
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Índice del articulado
- Artículo 1. Créditos iniciales y financiación de los mismos.
- Artículo 2. Aumento de retribuciones del personal al servicio del sector público.
- Artículo 3. Retribuciones de funcionarios del Estado.
- Artículo 4. Retribuciones de funcionarios de empleo y contratados administrativos.
- Artículo 5. Aumento de las retribuciones del personal laboral.
- Artículo 6. Incremento adicional de retribuciones.
- Artículo 7. Limitación en el aumento y disposición de gastos de personal.
- Artículo 8. Normas generales.
- Artículo 9. Concurrencia de pensiones.
- Artículo 10. Pensiones mínimas.
- Artículo 11. Pensiones derivadas de leyes especiales.
- Artículo 12. Normas limitativas del crecimiento de pensiones.
- Artículo 13. Participación de los municipios en los impuestos del Estado.
- Artículo 14. Compensaciones a Ayuntamientos por minoración de ingresos procedentes de la licencia fiscal de actividades comerciales e industriales.
- Artículo 15. Participación de las Diputaciones Provinciales y Cabildos Insulares en los impuestos del Estado.
- Artículo 16. Entregas a cuenta y liquidaciones definitivas de las participaciones.
- Artículo 17. Gestión de los créditos correspondientes a los servicios transferidos a las Comunidades Autónomas.
- Artículo 18. Anticipos a las Comunidades Autónomas.
- Artículo 19. Contratación directa de inversiones.
- Artículo 20. Cuantía mínima de aprobación de gastos de inversión por el Consejo de Ministros.
- Artículo 21. Compromisos de gastos por el Instituto para la Promoción Pública de la vivienda.
- Artículo 22. Normas relativas al Fondo de Compensación Interterritorial.
- Artículo 23. Avales.
- Artículo 24. Operaciones de deuda pública.
- Artículo 25. Dotación del Tesoro al crédito oficial.
- Artículo 26. Límite de circulación de moneda metálica.
- Artículo 27. Escala del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 28. Deducciones de la cuota.
- Artículo 29. Corrección monetaria de variaciones patrimoniales.
- Artículo 30. Tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 31. Deducción por inversiones en el año 1984 en el Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 32. Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 33. Retenciones a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario.
- Artículo 34. Tipos de gravamen del impuesto general sobre el tráfico de las empresas.
- Artículo 35. Tipos de gravámenes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
- Artículo 36. Impuesto sobre el Lujo.
- Artículo 37. Impuestos Especiales.
- Artículo 38. Contribución territorial urbana.
- Artículo 39. Tasas y tributos parafiscales.
- Artículo 40. Principios generales.
- Artículo 41. Normas generales relativas a las transferencias de crédito.
- Artículo 42. Normas especiales relativas a transferencias de crédito de personal.
- Artículo 43. Competencia de los Departamentos Ministeriales para autorizar modificaciones presupuestarias.
- Artículo 44. Competencias del Ministerio de Economía y Hacienda para autorizar modificaciones presupuestarias.
- Artículo 45. Competencias del Consejo de Ministros para autorizar modificaciones presupuestarias.
- Artículo 46. Otras modificaciones presupuestarias.
- Artículo 47. Créditos ampliables.
- Artículo 48. Normas de contabilidad pública.
- Artículo 49. Retribuciones de personal activo.
- Artículo 50. Crecimiento de pensiones.
- Artículo 51. Concurrencia de pensiones.
- Artículo 52. Incompatibilidad de pensiones y haberes activos.
- Artículo 53. Transferencias de créditos en el Presupuesto de la Seguridad Social.
- Artículo 54. Modificaciones de créditos en los Presupuestos de la Seguridad Social.
- Artículo 55. Normas sobre gestión de ingresos.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición adicional octava.
- Disposición adicional novena.
- Disposición adicional décima.
- Disposición adicional undécima.
- Disposición adicional duodécima.
- Disposición adicional decimotercera.
- Disposición adicional decimocuarta.
- Disposición adicional decimoquinta.
- Disposición adicional decimosexta.
- Disposición adicional decimoséptima.
- Disposición adicional decimoctava.
- Disposición adicional decimonovena.
- Disposición adicional vigésima.
- Disposición adicional vigésima primera.
- Disposición adicional vigésima segunda.
- Disposición adicional vigésima tercera.
- Disposición adicional vigésima cuarta. Transferencias de crédito a las Comunidades Autónomas.
- Disposición transitoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
- Disposición final cuarta.
- Disposición final quinta.
- Disposición final sexta.
- Disposición final séptima.
Normas que la modifican o afectan (24)
Normas a las que afecta (63)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 44/1983?
- Ley 44/1983 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 44/1983?
- El BOE registra 24 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 44/1983?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.