Artículo 54. Modificaciones de créditos en los Presupuestos de la Seguridad Social.
Artículo 54 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984. · BOE-A-1983-34167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de esta Ley en cuanto a la naturaleza de los créditos, en lo que afecta a facultades y limitaciones para llevar a cabo modificaciones de crédito en el ámbito de los Presupuestos de la Seguridad Social, se estará a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.