Artículo 53. Transferencias de créditos en el Presupuesto de la Seguridad Social.
Artículo 53 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984. · BOE-A-1983-34167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que pueda realizar las transferencias a las Comunidades Autónomas de los créditos correspondientes a la gestión de las funciones y servicios que hayan sido transferidos o se transfieran a aquéllas.