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Ley Vigente

Artículo 13. Participación de los municipios en los impuestos del Estado.

Artículo 13 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984. · BOE-A-1983-34167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.

Texto consolidado

1. Para el ejercicio de 1984 se fija en la cantidad de 234.160 millones de pesetas la participación de los Ayuntamientos en la recaudación liquida que el Estado obtenga por los conceptos tributarios no susceptibles de cesión a las Comunidades Autónomas, e incluidos en los capítulos 1 y 2 del Presupuesto de Ingresos del Estado.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los números siguientes de este artículo, y en el artículo 14, el importe de la participación a que se refiere el número anterior se ingresará en el Fondo Nacional de Cooperación Municipal y se distribuirá de la siguiente manera:

a) El 70 por 100 en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, según el último Padrón Municipal, debidamente aprobado, ponderado por los siguientes coeficientes multiplicadores, según estratos de población:

Grupo

Número de habitantes

Coeficientes

1

De más de 1.000.000.

2,85

2

De 500.001 a 1.000.000.

1,85

3

De 100.001 a 500.000.

1,50

4

De 20.001 a 100.000.

1,30

5

De 5.001 a 20.000.

1,15

6

Que no exceda de 5.000.

1,00

b) El 25 por 100 restante, igualmente en función del número de habitantes de derecho, pero ponderado de acuerdo con el esfuerzo fiscal medio de cada municipio en el ejercicio inmediato anterior.

A estos efectos, se entenderá por esfuerzo fiscal medio la recaudación liquida por habitante obtenida por conceptos tributarios en los capítulos I, II y III del Presupuesto de Ingresos de la Entidad municipal correspondiente.

c) El 5 por 100 restante, en función del número de unidades escolares de Educación General Básica, Preescolar y Especial existentes en Centros públicos en que los inmuebles pertenezcan a los Ayuntamientos o corran a su cargo los gastos de conservación y mantenimiento. A tal efecto se tomarán en consideración las unidades escolares en funcionamiento a fin del año 1983.

3. La participación de los Ayuntamientos del País Vasco, a través del Fondo Nacional de Cooperación Municipal, en los tributos del Estado no concertados, se regirá por lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 12/1981, de 13 de mayo, de concierto económico.

4. Los Ayuntamientos canarios participaran en el Fondo Nacional de Cooperación Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-Fiscal de Canarias.

5. La participación de los Ayuntamientos de Navarra, a través del Fondo Nacional de Cooperación Municipal en los tributos del Estado, se fijaran en el marco del Convenio económico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-01-01.

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