Artículo 14. Compensaciones a Ayuntamientos por minoración de ingresos procedentes de la licencia fiscal de actividades comerciales e industriales.
Artículo 14 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984. · BOE-A-1983-34167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
1. Los Ayuntamientos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5/1983, de 29 de junio, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria, hubieran sido compensados por la minoración resultante en 1982 de la aplicación de las nuevas tarifas de licencia fiscal de actividades comerciales e industriales percibirán idéntica compensación y en igual cuantía por el año 1983.
2. Las compensaciones serán satisfechas durante 1984 con cargo al Fondo Nacional de Cooperación Municipal.