Artículo 40. Principios generales.
Artículo 40 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984. · BOE-A-1983-34167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
1. Los límites establecidos en los artículos 59 y 60 de la Ley General Presupuestaria se aplicarán a los créditos de los Presupuestos Generales del Estado, tanto en su clasificación orgánica y económica como por programas.
2. Las modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto se ajustarán a lo dispuesto en la Ley General presupuestaria con las variaciones que resultan de los artículos siguientes.
3. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa, servicio y concepto económico afectado por la misma.
La respectiva propuesta de modificación deberá expresar la incidencia, en su caso, en la consecución de los respectivos objetivos de gasto.