Artículo 41. Normas generales relativas a las transferencias de crédito.
Artículo 41 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984. · BOE-A-1983-34167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a) No afectarán a créditos ampliables, ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.
b) No minorarán créditos para gastos destinados a subvenciones nominativas, ni los que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias.
c) No determinarán aumento de créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando tales transferencias se deriven del traspaso de competencias a Comunidades Autónomas o afecten a créditos de personal.