El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 41. Normas generales relativas a las transferencias de crédito.

Artículo 41 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984. · BOE-A-1983-34167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.

Texto consolidado

Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

a) No afectarán a créditos ampliables, ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.

b) No minorarán créditos para gastos destinados a subvenciones nominativas, ni los que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias.

c) No determinarán aumento de créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando tales transferencias se deriven del traspaso de competencias a Comunidades Autónomas o afecten a créditos de personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-01-01.

Más artículos de Ley 44/1983

En El Vínculo puedes leer Ley 44/1983 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.