Artículo 50. Crecimiento de pensiones.
Artículo 50 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984. · BOE-A-1983-34167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
Para el ejercicio de 1984, el conjunto de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, en vigor en 31 de diciembre de 1983, experimentarán un incremento medio del 9 por 100.