Artículo 49. Retribuciones de personal activo.
Artículo 49 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984. · BOE-A-1983-34167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
Las retribuciones del personal funcionario y laboral de la Seguridad Social experimentarán el incremento global máximo previsto en el artículo 2 de la presente Ley. El incremento, por lo que se refiere al personal funcionario, no afectará al concepto de antigüedad.
Las retribuciones del personal de instituciones sanitarias de la Seguridad Social no comprendido en el párrafo anterior, experimentarán un incremento global del 6,5 por 100 de sus retribuciones íntegras.