Artículo 33. Retenciones a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario.
Artículo 33 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984. · BOE-A-1983-34167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
El tipo de retención a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades, aplicable durante el año 1984, será el 18 por 100.