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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 34. Tipos de gravamen del impuesto general sobre el tráfico de las empresas.

Artículo 34 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984. · BOE-A-1983-34167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-01.

Texto consolidado

Queda fijado en el 4 por 100 el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sujetas y no exentas al Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, con las siguientes excepciones:

Porcentaje

a) Ventas de fabricantes e industriales a comerciantes minoristas y consumidores finales.

4,50

b) Ventas de comerciantes mayoristas.

0,50

c) Ventas empresariales de inmuebles.

4,50

d) Espectáculos públicos cinematográficos.

4,50

e) Suministros de electricidad.

6,00

Lo dispuesto en este artículo estará vigente durante todo el año 1984.

Se prorroga para el año 1985 por el art. 63 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1984-28337#asesentaytres

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985..

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