Artículo 26. Límite de circulación de moneda metálica.
Artículo 26 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984. · BOE-A-1983-34167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
El importe máximo de la moneda metálica en circulación durante el ejercicio de 1984 se fija en 175.000 millones de pesetas.