El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 4. Retribuciones de funcionarios de empleo y contratados administrativos.

Artículo 4 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984. · BOE-A-1983-34167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.

Texto consolidado

1. El incremento de retribuciones de funcionarios de empleo y contratados administrativos dentro del límite señalado en el número 1 del artículo 2 y de lo dispuesto en el artículo 3. se aplicará teniendo en cuenta que las resultantes no sean superiores a las de los funcionarios de carrera a que sean asimilables.

Tal límite se aplicará igualmente a los nuevos nombramientos que puedan producirse en el presente ejercicio con arreglo a la legislación vigente.

2. Las retribuciones básicas de los funcionarios interinos no podrán exceder de las de entrada que correspondan a los funcionarios de carrera del cuerpo en que ocupen vacantes, sin grado inicial, y sus restantes retribuciones tendrán el carácter de complementarias.

3. Se prórroga hasta el 31 de diciembre de 1984 el plazo fijado en la disposición final segunda, punto 2, del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-01-01.

Más artículos de Ley 44/1983

En El Vínculo puedes leer Ley 44/1983 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.