Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
BOE-A-1990-31180 · Boletín Oficial del Estado, 1990-12-28 · Jefatura del Estado
Ley 31/1990 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Datos clave
- Rango
- Ley 31/1990
- Fecha de la disposición
- 1990-12-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 311, 1990-12-28
- Entrada en vigor
- 1991-01-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 143
- Identificador BOE
- BOE-A-1990-31180
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
- Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley.
- Artículo 3. De los beneficios fiscales.
- Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
- Artículo 5. De la Cuenta de operaciones comerciales de los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
- Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley.
- Artículo 7. Del presupuesto resumen de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
- Artículo 8. Principios generales.
- Artículo 9. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
- Artículo 10. De la limitación al reconocimiento de obligaciones.
- Artículo 11. De la Seguridad Social.
- Artículo 12. Contratación en el ámbito de la Administración del Estado.
- Artículo 13. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros concertados.
- Artículo 14. Autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración del Estado.
- Artículo 15. Normas de gestión de créditos cofinanciados por la Comunidad Económica Europea.
- Artículo 16. Modificación de las normas sobre gestión presupuestaria.
- Artículo 17. Pagos por cuenta del Estado y cancelación de la deuda de la Seguridad Social.
- Artículo 18. Personal al servicio del Sector Público no sometido a legislación laboral.
- Artículo 19. Personal laboral.
- Artículo 20. Retribuciones de los altos cargos.
- Artículo 21. Retribuciones de los Funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.
- Artículo 22. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 23. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 24. Retribuciones del Voluntariado Especial de la Guardia Civil.
- Artículo 25. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
- Artículo 26. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Artículo 27. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
- Artículo 28. Retribuciones de los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales.
- Artículo 29. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo 30. Recompensas, cruces y medallas.
- Artículo 31. Otras normas comunes.
- Artículo 32. Creaciones, reclasificaciones e integraciones.
- Artículo 33. Modificaciones del régimen del personal funcionario.
- Artículo 34. Expedientes disciplinarios con propuesta de separación del servicio.
- Artículo 35. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
- Artículo 36. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
- Artículo 37. Funcionalización del personal laboral.
- Artículo 38. Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 39. Determinación inicial de pensiones especiales de guerra.
- Artículo 40. Determinación inicial de pensiones asistenciales.
- Artículo 41. Limitación del señalamiento inicial de pensiones públicas.
- Artículo 42. Revalorización y modificación de los valores de pensiones públicas para 1991.
- Artículo 43. Pensiones no revalorizables para 1991.
- Artículo 44. Limitación del importe de la revalorización para 1991 de las pensiones públicas.
- Artículo 45. Limitaciones para el reconocimiento de complementos para mínimos en pensiones de Clases. Pasivas y de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
- Artículo 46. Limitaciones para el reconocimiento de complementos para pensiones inferiores a la mínima, en el sistema de la Seguridad Social
- Artículo 47. Anticipos de Pensiones de Clases Pasivas.
- Artículo 48. Deuda Pública.
- Artículo 49. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Autónomos y Entes Públicos.
- Artículo 50. Asunción por el Estado de deuda del Instituto Nacional de Industria.
- Artículo 51. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda.
- Artículo 52. Importe de los avales del Estado.
- Artículo 53. Avales del Instituto Nacional de Industria.
- Artículo 54. Avales del Instituto Nacional de Hidrocarburos.
- Artículo 55. Avales del Crédito Oficial por reconversión.
- Artículo 56. Información sobre avales públicos otorgados.
- Artículo 57. Préstamos del Estado al Crédito Oficial.
- Artículo 58. Compensación del Estado al Crédito Oficial para la financiación de créditos a la exportación.
- Artículo 59. Reembolsos del Estado al Crédito Oficial.
- Artículo 60. Otras compensaciones del Estado al Crédito Oficial.
- Artículo 61. Fondo de Ayuda al Desarrollo.
- Artículo 62. Tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 63. Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades:
- Artículo 64. Deducciones por inversiones y creación de empleo.
- Artículo 65. Recurso de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
- Artículo 66. Fondo de Previsión para Inversiones.
- Artículo 67. Base Liquidable.
- Artículo 68. Tarifa.
- Artículo 69. Cuota tributaria.
- Artículo 70. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Artículo 71. Licencias Fiscales.
- Artículo 72. Impuesto Municipal sobre la Radicación.
- Artículo 73. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
- Artículo 74. Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Artículo 75. Vehículos de Minusválidas.
- Artículo 76. Tipos impositivos de los Impuestos Especiales.
- Artículo 77. Tasas.
- Artículo 78. Derechos menores: Derechos de almacenaje.
- Artículo 79. Tasación pericial contradictoria.
- Artículo 80. Porcentaje de participación de los Municipios en los tributos del Estado.
- Artículo 81. Participación de los Municipios en los tributos del Estado para el ejercicio de 1991.
- Artículo 82. Porcentaje de participación de las Provincias, Comunidades Autónomas Uniprovinciales no insulares, e Islas en los tributos del Estado.
- Artículo 83. Participación de las Provincias, Comunidades Autónomas Uniprovinciales no insulares e Islas, en los tributos del Estado para el ejercicio 1991.
- Artículo 84. Entregas a cuenta y liquidación definitiva de las participaciones a favor de las Corporaciones Locales.
- Artículo 85. Subvenciones a las Entidades Locales por servicios de transporte colectivo urbano.
- Artículo 86. Compensación de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales, como consecuencia de inundaciones y otras catástrofes.
- Artículo 87. Otras subvenciones a las Entidades Locales.
- Artículo 88. Préstamos a favor de las Corporaciones Locales por la supresión de los recursos tributarios definidos en la Ley 24/1983, de 21 de diciembre.
- Artículo 89. Asunción por los Ayuntamientos de la recaudación de los tributos que se especifican y anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria.
- Artículo 90. Información a suministrar por las Corporaciones Locales.
- Artículo 91. Porcentaje de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado durante el quinquenio 1987-1991, aplicables a partir de 1 de enero de 1991.
- Artículo 92. Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado.
- Artículo 93. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los Ingresos del Estado para 1990.
- Artículo 94. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de nuevos servicios traspasados.
- Artículo 95. Fondo de Compensación Interterritorial y compensación transitoria.
- Artículo 96. Reordenación de Organismos Autónomos y Entidades Públicas.
- Artículo 97. Biblioteca Nacional.
- Artículo 98. Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social.
- Artículo 99. Correos y Telégrafos.
- Artículo 100. Centro Español de Metrología.
- Artículo 101. Instituto Nacional de Industria.
- Artículo 102. Escuela Oficial de Turismo.
- Artículo 103. Agencia Estatal de la Administración Tributaria,
- Artículo 104. Del Patrimonio del Estado.
- Artículo 105. Regulación del Patrimonio de la Seguridad Social.
- Artículo 106. De las Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
- Disposición adicional primera. Seguro de Crédito a la Exportación.
- Disposición adicional segunda. Interés legal del dinero.
- Disposición adicional tercera. Asignación tributaria a fines religiosos y otros.
- Disposición adicional cuarta. Deudas del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.
- Disposición adicional quinta. Competencias sancionadoras en materia de Sanidad y Consumo.
- Disposición adicional sexta. Contratación de seguros de responsabilidad civil.
- Disposición adicional séptima. Indemnizaciones a favor de los familiares de quienes hayan fallecido como consecuencia de la prestación del servicio militar desde el 1 de enero d…
- Disposición adicional octava. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
- Disposición adicional novena. Derecho de establecimiento.
- Disposición adicional décima. Normas sobre pago de deudas con la Seguridad Social.
- Disposición adicional undécima. Protección por Desempleo.
- Disposición adicional duodécima. Pagos a Retevision.
- Disposición adicional decimotercera. Régimen fiscal de las Entidades Deportivas.
- Disposición adicional decimocuarta. Acceso a los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.
Normas que la modifican o afectan (35)
Normas a las que afecta (127)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 31/1990?
- Ley 31/1990 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 31/1990?
- El BOE registra 35 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 31/1990?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.