Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
BOE-A-1990-31180 · Boletín Oficial del Estado, 1990-12-28 · Jefatura del Estado
Ley 31/1990 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Resumen
La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, regula los Presupuestos Generales del Estado para el año 1991, estableciendo el marco financiero y las directrices de gasto e ingresos del sector público estatal. Esta norma es aplicable a todas las entidades y organismos del sector público, incluyendo el Estado, organismos autónomos y la Seguridad Social, y tiene efectos desde el 1 de enero de 1991.
Entre los puntos clave, la ley establece un presupuesto total de 19.525.052.239 miles de pesetas, con limitaciones en el reconocimiento de obligaciones no financieras, lo que busca un control más efectivo del gasto público. También se introducen cambios en la gestión de subvenciones y ayudas públicas, buscando una mejor regulación y control del gasto. Además, se prevén incrementos en las retribuciones del personal del sector público, así como en las pensiones, para mantener el poder adquisitivo de los beneficiarios. La ley también establece el régimen de financiación de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, asegurando su participación en los tributos del Estado.
Esta ley no está derogada y sigue vigente en su aplicación para el ejercicio presupuestario correspondiente a 1991.
Datos clave
- Rango
- Ley 31/1990
- Fecha de la disposición
- 1990-12-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 311, 1990-12-28
- Entrada en vigor
- 1991-01-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 143
- Identificador BOE
- BOE-A-1990-31180
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
- Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley.
- Artículo 3. De los beneficios fiscales.
- Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
- Artículo 5. De la Cuenta de operaciones comerciales de los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
- Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley.
- Artículo 7. Del presupuesto resumen de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
- Artículo 8. Principios generales.
- Artículo 9. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
- Artículo 10. De la limitación al reconocimiento de obligaciones.
- Artículo 11. De la Seguridad Social.
- Artículo 12. Contratación en el ámbito de la Administración del Estado.
- Artículo 13. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros concertados.
- Artículo 14. Autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración del Estado.
- Artículo 15. Normas de gestión de créditos cofinanciados por la Comunidad Económica Europea.
- Artículo 16. Modificación de las normas sobre gestión presupuestaria.
- Artículo 17. Pagos por cuenta del Estado y cancelación de la deuda de la Seguridad Social.
- Artículo 18. Personal al servicio del Sector Público no sometido a legislación laboral.
- Artículo 19. Personal laboral.
- Artículo 20. Retribuciones de los altos cargos.
- Artículo 21. Retribuciones de los Funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.
- Artículo 22. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 23. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 24. Retribuciones del Voluntariado Especial de la Guardia Civil.
- Artículo 25. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
- Artículo 26. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Artículo 27. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
- Artículo 28. Retribuciones de los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales.
- Artículo 29. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo 30. Recompensas, cruces y medallas.
- Artículo 31. Otras normas comunes.
- Artículo 32. Creaciones, reclasificaciones e integraciones.
- Artículo 33. Modificaciones del régimen del personal funcionario.
- Artículo 34. Expedientes disciplinarios con propuesta de separación del servicio.
- Artículo 35. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
- Artículo 36. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
- Artículo 37. Funcionalización del personal laboral.
- Artículo 38. Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 39. Determinación inicial de pensiones especiales de guerra.
- Artículo 40. Determinación inicial de pensiones asistenciales.
- Artículo 41. Limitación del señalamiento inicial de pensiones públicas.
- Artículo 42. Revalorización y modificación de los valores de pensiones públicas para 1991.
- Artículo 43. Pensiones no revalorizables para 1991.
- Artículo 44. Limitación del importe de la revalorización para 1991 de las pensiones públicas.
- Artículo 45. Limitaciones para el reconocimiento de complementos para mínimos en pensiones de Clases. Pasivas y de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
- Artículo 46. Limitaciones para el reconocimiento de complementos para pensiones inferiores a la mínima, en el sistema de la Seguridad Social
- Artículo 47. Anticipos de Pensiones de Clases Pasivas.
- Artículo 48. Deuda Pública.
- Artículo 49. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Autónomos y Entes Públicos.
- Artículo 50. Asunción por el Estado de deuda del Instituto Nacional de Industria.
- Artículo 51. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda.
- Artículo 52. Importe de los avales del Estado.
- Artículo 53. Avales del Instituto Nacional de Industria.
- Artículo 54. Avales del Instituto Nacional de Hidrocarburos.
- Artículo 55. Avales del Crédito Oficial por reconversión.
- Artículo 56. Información sobre avales públicos otorgados.
- Artículo 57. Préstamos del Estado al Crédito Oficial.
- Artículo 58. Compensación del Estado al Crédito Oficial para la financiación de créditos a la exportación.
- Artículo 59. Reembolsos del Estado al Crédito Oficial.
- Artículo 60. Otras compensaciones del Estado al Crédito Oficial.
- Artículo 61. Fondo de Ayuda al Desarrollo.
- Artículo 62. Tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 63. Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades:
- Artículo 64. Deducciones por inversiones y creación de empleo.
- Artículo 65. Recurso de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
- Artículo 66. Fondo de Previsión para Inversiones.
- Artículo 67. Base Liquidable.
- Artículo 68. Tarifa.
- Artículo 69. Cuota tributaria.
- Artículo 70. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Artículo 71. Licencias Fiscales.
- Artículo 72. Impuesto Municipal sobre la Radicación.
- Artículo 73. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
- Artículo 74. Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Artículo 75. Vehículos de Minusválidas.
- Artículo 76. Tipos impositivos de los Impuestos Especiales.
- Artículo 77. Tasas.
- Artículo 78. Derechos menores: Derechos de almacenaje.
- Artículo 79. Tasación pericial contradictoria.
- Artículo 80. Porcentaje de participación de los Municipios en los tributos del Estado.
- Artículo 81. Participación de los Municipios en los tributos del Estado para el ejercicio de 1991.
- Artículo 82. Porcentaje de participación de las Provincias, Comunidades Autónomas Uniprovinciales no insulares, e Islas en los tributos del Estado.
- Artículo 83. Participación de las Provincias, Comunidades Autónomas Uniprovinciales no insulares e Islas, en los tributos del Estado para el ejercicio 1991.
- Artículo 84. Entregas a cuenta y liquidación definitiva de las participaciones a favor de las Corporaciones Locales.
- Artículo 85. Subvenciones a las Entidades Locales por servicios de transporte colectivo urbano.
- Artículo 86. Compensación de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales, como consecuencia de inundaciones y otras catástrofes.
- Artículo 87. Otras subvenciones a las Entidades Locales.
- Artículo 88. Préstamos a favor de las Corporaciones Locales por la supresión de los recursos tributarios definidos en la Ley 24/1983, de 21 de diciembre.
- Artículo 89. Asunción por los Ayuntamientos de la recaudación de los tributos que se especifican y anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria.
- Artículo 90. Información a suministrar por las Corporaciones Locales.
- Artículo 91. Porcentaje de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado durante el quinquenio 1987-1991, aplicables a partir de 1 de enero de 1991.
- Artículo 92. Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado.
- Artículo 93. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los Ingresos del Estado para 1990.
- Artículo 94. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de nuevos servicios traspasados.
- Artículo 95. Fondo de Compensación Interterritorial y compensación transitoria.
- Artículo 96. Reordenación de Organismos Autónomos y Entidades Públicas.
- Artículo 97. Biblioteca Nacional.
- Artículo 98. Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social.
- Artículo 99. Correos y Telégrafos.
- Artículo 100. Centro Español de Metrología.
- Artículo 101. Instituto Nacional de Industria.
- Artículo 102. Escuela Oficial de Turismo.
- Artículo 103. Agencia Estatal de la Administración Tributaria,
- Artículo 104. Del Patrimonio del Estado.
- Artículo 105. Regulación del Patrimonio de la Seguridad Social.
- Artículo 106. De las Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
- Disposición adicional primera. Seguro de Crédito a la Exportación.
- Disposición adicional segunda. Interés legal del dinero.
- Disposición adicional tercera. Asignación tributaria a fines religiosos y otros.
- Disposición adicional cuarta. Deudas del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.
- Disposición adicional quinta. Competencias sancionadoras en materia de Sanidad y Consumo.
- Disposición adicional sexta. Contratación de seguros de responsabilidad civil.
- Disposición adicional séptima. Indemnizaciones a favor de los familiares de quienes hayan fallecido como consecuencia de la prestación del servicio militar desde el 1 de enero d…
- Disposición adicional octava. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
- Disposición adicional novena. Derecho de establecimiento.
- Disposición adicional décima. Normas sobre pago de deudas con la Seguridad Social.
- Disposición adicional undécima. Protección por Desempleo.
- Disposición adicional duodécima. Pagos a Retevision.
- Disposición adicional decimotercera. Régimen fiscal de las Entidades Deportivas.
- Disposición adicional decimocuarta. Acceso a los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.
Normas que la modifican o afectan (35)
Normas a las que afecta (127)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 31/1990?
- Ley 31/1990 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 31/1990?
- El BOE registra 35 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 31/1990?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.