Artículo 55. Avales del Crédito Oficial por reconversión.
Artículo 55 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. · BOE-A-1990-31180
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.
Texto consolidado
Se fija en 25.000 millones de pesetas el límite máximo hasta el que el Tesoro Público responderá subsidiariamente por los créditos y avales concedidos durante el ejercicio de 1991 por las Entidades de Crédito Oficial, en virtud de lo previsto en el artículo 4.° de la Ley 21/1982, de 9 de junio, y en los artículos 9.° y 11 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Medidas de Reconversión y Reindustrialización.