Real Decreto 591/1993, de 23 de abril, por el que se regulan determinados aspectos relacionados con la gestión de gastos y pagos en el exterior.
BOE-A-1993-13175 · Boletín Oficial del Estado, 1993-05-21 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 591/1993 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Resumen
El Real Decreto 591/1993 regula la gestión de gastos y pagos en el exterior para las representaciones españolas, como embajadas y consulados, así como para los diferentes ministerios y organismos autónomos. Esta norma es aplicable desde su publicación el 23 de abril de 1993.
Entre los puntos clave, establece que se pueden conceder anticipos de fondos para cubrir gastos corrientes y nóminas del personal laboral en el extranjero, los cuales deben ser cancelados en el presupuesto del ejercicio siguiente. Los anticipos tienen un límite del 18% de las consignaciones presupuestarias iniciales y deben ser solicitados antes del 1 de octubre del año anterior. Además, permite justificar pequeños gastos sin factura hasta un máximo de 20.000 pesetas mensuales mediante un certificado del responsable del servicio. También se contempla la posibilidad de realizar reintegros de cantidades no invertidas a través de transferencias bancarias. Esta norma no ha sido derogada y sigue vigente para la gestión de gastos y pagos en el exterior.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 591/1993
- Fecha de la disposición
- 1993-04-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 121, 1993-05-21
- Entrada en vigor
- 1993-06-10
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 6
- Identificador BOE
- BOE-A-1993-13175
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, establece en su artículo 16, apartado 7, la posibilidad de conceder anticipos al objeto de que las representaciones acreditadas ante terceros países y Organismos internacionales, Consulados y Oficinas españolas de comercio en el exterior, puedan afrontar obligaciones de pago en los primeros meses de cada año. Estos anticipos deberán realizarse a cuenta de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio siguiente, con la obligación de quedar cancelados en dicho presupuesto.
Con estos anticipos se pretende evitar la carencia de recursos que determinadas representaciones en el exterior sufren en los primeros meses del año provocada por el largo circuito financiero de situación de fondos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ambito de aplicación.
- Artículo 2. Anticipo de fondos para gastos corrientes en bienes y servicios.
- Artículo 3. Anticipo de fondos para gastos de personal laboral.
- Artículo 4. Pequeños gastos sin factura.
- Artículo 5. Contratos menores de servicios.
- Artículo 6. Tramitación de reintegros de pagos librados a justificar.
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Decreto 3637/1965, de 25 de noviembre |
| Cita | Decreto 2990/1967, de 7 de diciembre |
| De conformidad con | Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 591/1993?
- Real Decreto 591/1993 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 591/1993?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.