Artículo 5. Contratos menores de servicios.
Artículo 5 del Real Decreto 591/1993, de 23 de abril, por el que se regulan determinados aspectos relacionados con la gestión de gastos y pagos en el exterior. · BOE-A-1993-13175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-06-10.
Texto consolidado
Los contratos de asistencia o de servicios celebrados tanto con empresas como con personas individuales que no sean empresas tendrán la consideración de contratos menores, siempre y cuando no exceda de la cuantía establecida en la normativa vigente para estos tipos de contratos, siendo de aplicación en estos casos el procedimiento descrito en el artículo 6 del Decreto 3637/1965, de 25 de noviembre, según redacción dada por el Decreto 2990/1967, de 7 de diciembre, por el que se regulan los contratos del Estado y sus Organismos autónomos referentes a obras, gestión de servicios y suministros que se celebren en territorio extranjero.