Artículo 6. Tramitación de reintegros de pagos librados a justificar.
Artículo 6 del Real Decreto 591/1993, de 23 de abril, por el que se regulan determinados aspectos relacionados con la gestión de gastos y pagos en el exterior. · BOE-A-1993-13175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-06-10.
Texto consolidado
Los reintegros de las cantidades no invertidas correspondientes a libramientos expedidos a justificar en el exterior se podrán realizar mediante transferencia bancaria. Dichas transferencias podrán ser globales, comprendiendo varios o todos los remanentes del ejercicio, pudiéndose aplicar el coste de la operación en caso de no existir un concepto específico para el mismo, a la aplicación presupuestaria de cualquiera de los mandamientos de pago origen del reintegro. A estos efectos se anotará en el haber de la cuenta justificativa el anterior importe.