Artículo 4. Pequeños gastos sin factura.
Artículo 4 del Real Decreto 591/1993, de 23 de abril, por el que se regulan determinados aspectos relacionados con la gestión de gastos y pagos en el exterior. · BOE-A-1993-13175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-06-10.
Texto consolidado
1. La justificación de gastos en los que no sea posible obtener factura, recibo u otro documento formal acreditativo del pago y que individualmente no tengan importancia cuantitativa se podrán justificar en base a un certificado firmado por el responsable del servicio en el exterior.
2. Cada servicio en el exterior podrá justificar hasta un máximo de 20.000 pesetas al mes en base a este certificado.
3. El Ministro de Economía y Hacienda podrá modificar el importe máximo establecido en el apartado anterior.
4. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará sin perjuicio del régimen especial de compensación de gastos por atenciones protocolarias de las Embajadas, regulado en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de julio de 1989.