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Ley Vigente

Artículo 30. Recompensas, cruces y medallas.

Artículo 30 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. · BOE-A-1990-31180

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.

Texto consolidado

Uno. Las cuantías de las recompensas y pensiones de mutilación experimentarán un incremento del 6,26 por 100 respecto de las establecidas en 1990.

Dos. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar individual se regirán por su legislación especial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-01.

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