Artículo 30. Recompensas, cruces y medallas.
Artículo 30 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. · BOE-A-1990-31180
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.
Texto consolidado
Uno. Las cuantías de las recompensas y pensiones de mutilación experimentarán un incremento del 6,26 por 100 respecto de las establecidas en 1990.
Dos. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar individual se regirán por su legislación especial.