Artículo 104. Del Patrimonio del Estado.
Artículo 104 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. · BOE-A-1990-31180
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.
Texto consolidado
El artículo 62 de la Ley del Patrimonio del Estado texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril, queda redactado como sigue:
«Corresponderá a dicho Departamento acordar la enajenación cuando el valor del inmueble, según tasación pericial, no exceda de 3.000.000.000 de pesetas, y al Gobierno en los restantes casos.»