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Ley Vigente

Disposición adicional séptima. Indemnizaciones a favor de los familiares de quienes hayan fallecido como consecuencia de la prestación del servicio militar desde el 1 de enero de 1985 hasta el 31 de diciembre de 1990.

Disposición adicional séptima de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. · BOE-A-1990-31180

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.

Texto consolidado

Uno. Quienes hubieran fallecido como consecuencia de la prestación del servicio militar, desde el 1 de enero de 1985 hasta el 31 de diciembre de 1990, sin haber causado derecho a pensión, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, causarán derecho a una indemnización por importe de 2.000.000 de pesetas, en favor de los familiares y según el orden preferencial que a continuación se expresa:

1. Cónyuge con el que mantuviera el vínculo matrimonial en el momento del fallecimiento.

2. Hijos.

3. Padres.

Dos. El reconocimiento y abono de estas indemnizaciones corresponderá al Ministerio de Defensa, sin perjuicio de la correspondiente información a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, para su conocimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-01.

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