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Ley Vigente

Artículo 49. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Autónomos y Entes Públicos.

Artículo 49 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. · BOE-A-1990-31180

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.

Texto consolidado

Se autoriza a los Organismos y Entidades que figuran en el Anexo III de esta Ley a concertar operaciones de crédito durante 1991 por los importes que, para cada uno, figuran en el Anexo citado. Este límite será efectivo al término del ejercicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-01.

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