El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional decimotercera. Régimen fiscal de las Entidades Deportivas.

Disposición adicional decimotercera de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. · BOE-A-1990-31180

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.

Texto consolidado

Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la disposición adicional sexta de la misma quedará redactada en los siguientes términos:

«Sexta.

Primero. La Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedará modificada en su redacción en los siguientes términos:

1. El artículo 8.°, número 1, apartado 13, quedará redactado como a continuación se indica:

“13. Los servicios prestados por Entidades de Derecho Público, Federaciones Deportivas o Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social a quienes practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o Entidad a cuyo cargo se realice la prestación siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y las cuotas de los mismos no superen las cantidades que a continuación se indican:

Cuotas de entrada o admisión: 200.000 pesetas.

Cuotas periódicas: 3.000 pesetas mensuales.

Estas cuantías podrán modificarse en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.”

2. El artículo 8.º, número 2, último párrafo, quedará redactado como a continuación se indica:

“Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se refiere el número 1, apartados 8.° y 13 de este artículo.”

3. Queda suprimido el artículo 28, número 2, apartado 8.°

4. Los apartados 9.° y 10 del número 2 del artículo 28 pasarán a ser los apartados 8.° y 9.°, respectivamente, del mismo número y artículo.

Segundo. No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades los incrementos de patrimonio obtenidos por las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes Deportivos que se pongan de manifiesto como consecuencia de la asunción por la Liga Nacional de Fútbol Profesional de deudas de las que fueren titulares unas y otros.

Las deudas mencionadas en el párrafo anterior serán las que específicamente consten en los convenios particulares que los Clubes afectados suscriban con la Liga Nacional de Fútbol Profesional, al objeto de dar cumplimiento al Plan de Saneamiento a que hace referencia la disposición adicional decimoquinta de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes Deportivos los gastos y las disminuciones de patrimonio que, en su caso, pudieran ponerse de manifiesto como consecuencia del incumplimiento de los convenios suscritos para la ejecución del citado Plan de Saneamiento.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-01.

Más artículos de Ley 31/1990

En El Vínculo puedes leer Ley 31/1990 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.