Artículo 38. Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 38 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. · BOE-A-1990-31180
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.
Texto consolidado
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30, número 1, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, durante 1991 se tendrán en cuenta, para la determinación de las pensiones de Clases Pasivas causadas por el personal comprendido en los Capítulos II, III y IV del Subtítulo II del Título I de dicho texto refundido, los haberes reguladores que se establecen en las siguientes letras de este apartado:
a) Para el personal mencionado en el número 2 del artículo 30 del expresado texto refundido se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto:
Grupo
Regulador
(pesetas/año)
A
3.474.856
B
2.734.800
C
2.100.375
D
1.661.743
E
1.416.767
b) Para el personal mencionado en el número 3 del indicado precepto legal se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto.
ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Indice
Regulador
(pesetas/año)
10
3.474.856
8
2.734.800
6
2.100.375
4
1.661.743
3
1.416.767
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Multiplicador
Regulador
(pesetas/año)
4,75
4.209.227
4,50
4.025.370
4,00
3.663.016
3,50
3.474.856
3,25
3.474.856
3,00
3.474.856
2,50
3.474.856
2,25
2.734.800
2,00
2.394.762
1,50
1.661.743
1,25
1.416.767
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo o Plaza
Regulador (pesetas/año)
Secretario general
4.025.370
De Letrados
3.663.016
Gerente
3.663.016
CORTES GENERALES
Cuerpo
Regulador (pesetas/año)
De Letrados
3.663.016
De Archiveros-Bibliotecarios
3.474.856
De Asesores Facultativos
3.474.856
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
3.474.856
Técnico-Administrativo
3.474.856
Auxiliar Administrativo
2.100.375
De Ujieres
1.661.743
Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 1991, por el personal mencionado en el artículo 3, número 2, letras a) y c), del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado citado en el apartado uno del presente artículo, se tendrán en cuenta los sueldos reguladores que resulten de la aplicación de las reglas expresadas a continuación:
a) Se tornará, en cada caso, según corresponda en función del Cuerpo o índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría correspondiente al causante de los derechos pasivos, la cantidad reflejada en el cuadro que se incluye a continuación como retribución básica sin trienios en cómputo anual.
ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Indice
Grado
Grado especial
Retribución básica
sin trienios
en cómputo anual
10 (5,5)
8
2.329.458
10 (5,5)
7
2.265.438
10 (5,5)
6
2.201.419
10 (5,5)
3
2.009.357
10
5
1.976.666
10
4
1.912.647
10
3
1.848.626
10
2
1.784.604
10
1
1.720.584
8
6
1.662.223
8
5
1.611.014
8
4
1.559.807
8
3
1.508.599
8
2
1.457.390
8
1
1.406.182
6
5
1.266.310
6
4
1.227.916
6
3
1.189.521
6
2
1.151.127
6
1
(12 por 100)
1.241.656
6
1
1.112.733
4
3
937.008
4
2
(24 por 100)
1.118.080
4
2
911.405
4
1
(12 por 100)
989.232
4
1
885.801
3
3
809.040
3
2
789.842
3
1
770.645
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Multiplicador
Retribución básica
sin trienios
en cómputo anual
4,75
3.804.071
4,50
3.603.857
4,00
3.203.428
3,50
2.802.998
3,25
2.602.785
3,00
2.402.570
2,50
2.002.142
2,25
1.801.928
2,00
1.601.713
1,50
1.201.285
1,25
1.001.071
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo
Retribución básica sin trienios
en cómputo anual
Secretario general
3.603.857
De Letrados
3.203.428
Gerente
3.203.428
CORTES GENERALES
Cuerpo
Retribución básica sin trienios
en cómputo anual
De Letrados
2.096.445
De Archiveros-Bibliotecarios
2.096.445
De Asesores Facultativos
2.096.445
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
1.925.196
Técnico-Administrativo
1.925.196
Auxiliar Administrativo
1.159.420
De Ujieres
917.116
b) A dicha cantidad se sumará el importe en cómputo anual de los trienios acreditados por el causante de los derechos pasivos, que se determinará multiplicando el número de trienios acreditados por la cantidad que se expresa, como valor unitario del trienio en cómputo anual en el cuadro que se incluye a continuación, para cada uno de los índices de proporcionalidad o multiplicadores que correspondan al causante de los derechos o para cada uno de los Cuerpos en que éste hubiera prestado servicios.
ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Indice
Valor unitario del trienio
en cómputo anual
10
75.254
8
60.202
6
45.152
4
30.101
3
22.576
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Multiplicadores
a efectos
de trienios
Valor unitario del trienio
en cómputo anual
3,50
140.149
3,25
130.140
3,00
120.128
2,50
100.106
2,25
90.219
2,00
80.086
1,50
60.064
1,25
50.054
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo o plaza
Valor unitario del trienio
en cómputo anual
Secretario general
140.149
De Letrados
140.149
Gerente
140.149
CORTES GENERALES
Cuerpo
Valor unitario del trienio
en cómputo anual
De Letrados
85.719
De Archiveros-Bibliotecarios
85.719
De Asesores Facultativos
85.719
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
85.719
Técnico-Administrativo
85.719
Auxiliar Administrativo
51.432
De Ujieres
34.289
c) El importe de las pensiones en cómputo mensual se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado, según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente, aplicándose, en su caso, los coeficientes reductores previstos en ésta.
Tres. Para la determinación de las pensiones causadas por el personal mencionado en las letras c) del número uno, y b) del número dos del artículo 3.° del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado ya citado, se tomará como haber o sueldo regulador la cantidad de 2.362.789 pesetas íntegras anuales.
Redactados los apartados 1.b) y 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 39, de 14 de febrero de 1991. Ref. BOE-A-1991-3884.