Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.
BOE-A-1993-31087 · Boletín Oficial del Estado, 1993-12-30 · Jefatura del Estado
Ley 21/1993 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-04.
Datos clave
- Rango
- Ley 21/1993
- Fecha de la disposición
- 1993-12-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 312, 1993-12-30
- Entrada en vigor
- 1994-01-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-04
- Artículos
- 146
- Identificador BOE
- BOE-A-1993-31087
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
- Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley.
- Artículo 3. De los beneficios fiscales.
- Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
- Artículo 5. De la Cuenta de operaciones comerciales de los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
- Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley.
- Artículo 7. Principios generales.
- Artículo 8. Créditos vinculantes.
- Artículo 9. Competencias especificas en materia de modificaciones presupuestarias.
- Artículo 10. De las limitaciones presupuestarias.
- Artículo 11. De la Seguridad Social.
- Artículo 12. Contratación del transporte escolar.
- Artículo 13. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros concertados.
- Artículo 14. Autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración General del Estado.
- Artículo 15. Normas de gestión de los créditos cofinanciados por la Comunidad Económica Europea.
- Artículo 16. Gestión de subvenciones a favor de las Comunidades Autónomas.
- Artículo 17. Plazos de remisión de cuentas a la Intervención General de la Administración del Estado.
- Artículo 18. Procedimiento especial de pagos en el exterior.
- Artículo 19. Normas reguladoras de la Intervención en las Entidades gestoras de la Seguridad Social.
- Artículo 20. Transferencias de crédito del INSALUD.
- Artículo 21. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
- Artículo 22. Personal del sector público estatal no sometido a legislación laboral.
- Artículo 23. Personal laboral del sector público estatal.
- Artículo 24. Retribuciones de los Altos Cargos.
- Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Artículo 26. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 27. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 28. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
- Artículo 29. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Artículo 30. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
- Artículo 31. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo 32. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
- Artículo 33. Otras normas comunes.
- Artículo 34. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
- Artículo 35. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
- Artículo 36. Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 37. Determinación inicial de pensiones especiales de guerra.
- Artículo 38. Determinación inicial de pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
- Artículo 39. Limitación del señalamiento inicial de pensiones públicas.
- Artículo 40. Revalorización y modificación de los valores de pensiones públicas para 1994.
- Artículo 41. Pensiones no revalorizables para 1994.
- Artículo 42. Limitación del importe de la revalorización para 1994 de las pensiones públicas.
- Artículo 43. Limitaciones para el reconocimiento de complementos para mínimos en pensiones de Clases Pasivas.
- Artículo 44. Limitaciones para el reconocimiento de los complementos para pensiones inferiores a la mínima en el Sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones.
- Artículo 45. Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
- Artículo 46. Deuda Pública.
- Artículo 47. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos autónomos y Entes Públicos.
- Artículo 48. Asunción por el Estado de Deuda del Instituto Nacional de Industria.
- Artículo 49. Asunción por el Estado de Deuda del Ente Público Radiotelevisión Española.
- Artículo 50. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el…
- Artículo 51. Modificaciones del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en materia de Deuda Pública.
- Articulo 52. Importe de los avales del Estado.
- Artículo 53. Avales de los Organismos Autónomos y otros Entes Públicos.
- Artículo 54. Avales del Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 55. Información sobre avales públicos otorgados.
- Artículo 56. Préstamos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 57. Compensación del Estado al Instituto de Crédito Oficial para financiación de créditos a la exportación.
- Artículo 58. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 59. Otras compensaciones del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 60. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 61. Fondo de Ayuda al Desarrollo.
- Artículo 62. Exenciones.
- Artículo 63. Rendimientos del trabajo.
- Artículo 64. Escala individual.
- Artículo 65. Deducciones.
- Artículo 66. Escala conjunta.
- Artículo 67. Reglas especiales en caso de tributación conjunta.
- Artículo 68. Tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 69. Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 70. Deducciones por inversiones y creación de empleo y gastos de formación profesional.
- Artículo 71. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Artículo 72. Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Artículo 73. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
- Artículo 74. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
- Artículo 75. Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Artículo 76. Impuesto sobre la cerveza.
- Artículo 77. Impuesto sobre productos intermedios.
- Artículo 78. Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas.
- Artículo 79. Impuesto sobre hidrocarburos.
- Artículo 80. Impuesto sobre las labores del tabaco.
- Artículo 81. Impuestos especiales sobre determinados medios de transporte.
- Artículo 82.
- Artículo 83. Tasas.
- Artículo 84. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio de 1994.
- Artículo 85. Participación de las provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares e islas, en los tributos del Estado.
- Artículo 86. Entregas a cuenta de las participaciones a favor de las Corporaciones Locales.
- Artículo 87. Subvenciones a las Entidades Locales por servicios de transporte colectivo urbano.
- Artículo 88. Compensación de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales, como consecuencia de inundaciones y otras catástrofes.
- Artículo 89. Otras subvenciones a las Entidades Locales.
- Artículo 90. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los Tributos Locales.
- Artículo 91. Información a suministrar por las Corporaciones Locales.
- Artículo 92. Retenciones a practicar a los municipios en aplicación de la disposición adicional decimocuarta de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
- Artículo 93. Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas de Cantabria y Canarias en los ingresos del Estado, aplicables a partir de 1 de enero de 1993.
- Artículo 94. Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado, aplicables a partir de 1 de enero de 1994.
- Artículo 95. Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado.
- Artículo 96. Participación de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, como Diputaciones Provinciales, en los ingresos del Estado.
- Artículo 97. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para 1993.
- Artículo 98. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
- Artículo 99. Fondo de Compensación Interterritorial.
- Artículo 100. Reordenación de organismos autónomos y entidades públicas.
- Artículo 101. Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 102. Prórroga del período de vigencia de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa.
- Artículo 103. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Artículo 104. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante 1994.
- Artículo 105. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para 1994.
- Disposición adicional primera. Seguimiento de objetivos.
- Disposición adicional segunda. Financiación del Acuerdo Nacional sobre Formación Continua.
- Disposición adicional tercera. Asignación tributaria a fines religiosos y otros.
- Disposición adicional cuarta. Régimen de Seguridad Social de los funcionarios de la Administración General del Estado.
- Disposición adicional quinta. Régimen de la Seguridad Social de los funcionarios del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional sexta. Régimen de Seguridad Social de los asegurados que presten servicios en la Administración de las Comunidades Europeas.
- Disposición adicional séptima. Modificación de la Ley 30/1984.
- Disposición adicional octava. Recompensas de las Ordenes del Mérito de la Guardia Civil y del Policial.
- Disposición adicional novena. Complemento de disponibilidad del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Disposición adicional décima. Convocatoria de provisión de plazas de Formación Sanitaria Especializada.
- Disposición adicional undécima. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.
- Disposición adicional duodécima. Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos.
- Disposición adicional decimotercera. Ayudas sociales a los afectados por el VIH.
- Disposición adicional decimocuarta. Extensión de los beneficios de la disposición transitoria quinta de la Ley 50/1984.
- Disposición adicional decimoquinta. Ejercicio del derecho de opción en determinadas pensiones vitalicias.
Normas que la modifican o afectan (14)
Normas a las que afecta (128)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 21/1993?
- Ley 21/1993 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-04.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 21/1993?
- El BOE registra 14 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 21/1993?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.