Artículo 32. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
Artículo 32 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994. · BOE-A-1993-31087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.
Texto consolidado
Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional octava, durante 1994 las cuantías a percibir por los conceptos de recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación no experimentarán variación con respecto a las establecidas en 1993.
Dos. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar individual se regirán por su legislación especial.